JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.
Barinas, 07 de Octubre de 2008
198º y 149º

En fecha 16 de Septiembre de 2008, fue recibida en este Tribunal, comisión Nº 45, con oficios Nros. 1.251 y 1.252, provenientes del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual solicita: Ejecutar Medida Preventiva orientada a proteger la continuidad de la Producción Agroalimentaria y la Preservación de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, decretada a favor del Fundo “PALO BAYO”, de la causa principal Nº 1815, nomenclatura de ese juzgado, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

En fecha 18/09/08, este Tribunal fijo oportunidad para el traslado y constitución para llevar a cabo la comisión conferida.

En fecha 23/09/08, el Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se traslado y constituyo en el Predio denominado “PALO BAYO”, en Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a objeto de Ejecutar la medida que le fue comisionado; una vez constituido el Tribunal, se hizo presente la ciudadana AZURIS BEATRIZ RIVAS GOYONECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.986.681, con el carácter de Defensor Público Agrario Segunda del Estado Barinas, quien expuso: “Observando así esta defensa que de acuerdo al criterio sostenido por nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que una vez acordada una medida, el Tribunal que así lo acuerda debe proceder a ejecutarlo en el caso de marras el juez que se encuentra constituido en el predio es distinto al que acordó la medida en fecha 14 de agosto del 2008…”
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Al respecto el articulo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Articulo 167
Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Artículo 168
Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.(Cursiva y negrillas del Tribunal).

En el presente caso, la comisión conferida, se ejerce contra las actuaciones Administrativas llevadas a cabo por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en el ejercicio de la actuación administrativa, por cuanto del legajo de copias anexas por el juzgado comitente las actuaciones se hallaban determinadas por actuaciones provenientes del procedimiento de Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas, Apertura del Procedimiento de Rescate y Decreto de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, por ende son de carácter administrativa de esa dependencia con fundamento en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo este Juzgador de Primera Instancia competente con la materia Agraria y del Transito, pero no en lo Contencioso Administrativo, hecho este que determina su incompetencia funcional al conocimiento de esta comisión, por las razones de hecho y de derecho se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud, declarándolo así expresamente.

Por la naturaleza de esta decisión (incompetencia), no corresponde a este Juzgador entrar al análisis sobre el fondo de este asunto (procedencia).

Por lo cual con fundamento en el articulo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y con base al criterio jurisprudencial del más alto Tribunal de la Republica este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir tramitando la presente comisión y de conformidad con lo establecido en el articulo 235 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2006-00013, de fecha 22/02/2006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo indicare el Juzgado comitente en el parágrafo Segundo de la presente comisión, ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y EXPÍDANSE LAS COPIAS DE LEY

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado de Primera Instancia del Transito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Barinas, a los Siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNÍA
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 02:00 p.m. Conste.
Secría
JGAP/JWSP/lds.
Comisión Nº 45