REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Octubre de 2.008.
Inspección Judicial de Pruebas
Exp. 5052

En el día de hoy martes, siete (07) de octubre de dos mil ocho, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30, a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conformado por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y la secretaria Titular JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO, siendo las doce y diez minutos del mediodía (12:10 m), en tal virtud se difiere la inspeccion acordada para las 10 a.m. del mismo día de hoy promovida por la parte demandada en el expediente 5052, una vez que concluya la presente inspeccion para lo cual se habilita el tiempo que fuere necesario,. en la Finca VILLA JUANA ubicada en el Sector Chorrosco, Municipio Sosa del Estado Barinas, en compañía del Abogado, HENRY ULISES ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.882.444, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.958 y en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandante ciudadana RIVERO ANA JOSE, identificada en autos, y parte promovente de la presente prueba; Igualmente hace acto de presencia el apoderado de la parte demanda CARLOS M ARCHILA M, plenamente identificado en autos, así como también acompañan a este Tribunal los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas ciudadanos, RIVAS MIGUEL ABIMAR y GALVIS CALDERON LEONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.042.777 y 14.042.934 el primero SM/1 y el segundo SM/3. Seguidamente el Tribunal procede a designar a un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección de pruebas, recayendo tal designación en la persona del ciudadano: PERDOMO CORONADO FLAVIO OSMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.136.929, Tipógrafo, inscrito en la Asociación de Tipógrafo bajo el Número 17.460, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo. Seguidamente se procedió a tomarle el juramento de Ley e interrogado por el Juez a tal efecto, dijo: “JURO cumplir con honradez y conciencia el cargo de Práctico en la presente Inspección”. En este mismo acto el Juez autoriza al Práctico, para que por medios mecánicos, efectúe las tomas fotográficas que se le indique en la practica de la presente Inspección las cual serán tomadas con la CAMARA LUMIX CDE PANASSONIC DMC-FX33. Asimismo se deja constancia del uso del GPS MARCA GARMIN ETRX 12 CANALES. Una vez trasladado el Tribunal y constituido, notifica de su misión al ciudadano: TULIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.591.941, domiciliado en el sector de ubicación del inmueble inspeccionado quien dijo ser el encargado de la Finca Villa Juana y quien estando presente se le informo la misión del mismo. Al respecto este tribunal solicita la asesoría del Práctico, quien señala que el tribunal se encuentra constituido en el predio anteriormente identificado, ocupado por el ciudadano: TULIO CAMACHO, ya identificado. El Tribunal conjuntamente con el solicitante su apoderado, el notificado, los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana y el Práctico designado y juramentado, procede a realizar un recorrido por la Parcela objeto de la presente inspección de pruebas a fin de que se deje constancia a los siguientes hechos: PRIMERO: El tribunal deja constancia con la accesoria del practico, que en el predio existe una casa de habitación con techo de acerolit y madera, piso de tierra, con dos (02) habitaciones, un área de cocina, cercada con tablas de madera, y un corredor para deposito. SEGUNDO: El tribunal deja constancia con la accesoria del práctico que existe árboles frutales: una planta de especie de limón, naranjas, guayabo, una de guanábana, matas de café, de cañas, lechoza, y plantas de plátanos. TERCERO : El tribunal deja constancia con la accesoria del practico que el predio esta cercado perimetralmente con cercas de alambre de púas de cuatro pelos y estantillo de madera. CUARTO: El tribunal deja constancia con la accesoria del practico que existe cinco
Perforaciones. QUINTO: El tribunal deja constancia con la accesoria del practico que existe siembra de pasto de las especie humidicula, tanner, estrella, bermuda
y breachiaria de bajo. SEXTO: El tribunal deja constancia con la accesoria del práctico que en dicho predio existe ocho (08) potreros de una hectárea cada uno, con divisiones eléctricas y diez (10) potreros con divisiones de alambre de púas de cuatro pelos de alambre y estantillo de madera. SEPTIMO: El tribunal deja
constancia con la accesoria del práctico que en dicho predio existe tres (03) bebederos de agua de concreto para ganado OCTAVO. El tribunal deja constancia con la accesoria del práctico que en dicho predio existe un (01) corral con
estantillo de madera y una vaquera con estructura de hierro en construcción. NOVENO. El tribunal deja constancia con la accesoria del práctico que en dicho predio existe una siembra de lechoza de aproximadamente una (01) hectárea. DECIMO: El tribunal deja constancia con la accesoria del práctico que en dicho predio se encuentran pastando diferentes tipos de semovientes de las especie de Pardo Mestizo, Brahmán Rojo y Carora (Doble propósito) DECIMO PRIMERO: El

tribunal se abstiene de dejar constancia acerca de la productividad por cuanto la misma corresponde a una experticia y la misma no fue objeto de prueba, mas aun se deja constancia que esta se adecua al tipo de uso para el cual se destina el elemento tierra en la zona, como lo es la producción agrícola y pecuaria a baja escala. DECIMO SEGUNDO: Se abstiene el Tribunal de dejar constancia en referencia libre por cuanto no fuera sometido al contradictorio en la oportunidad legal. No habiendo otra diligencia que practicar se acuerda el regreso a su sede natural, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), del mismo día de hoy, dando por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,

EL JUEZ,


EL NOTIFICADO




EL APODERADO DE LA PARTE PROMOVENTE




EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




EL PRÁCTICO




FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL ACOMPAÑANTES DEL TRIBUNAL


LA SECRETARIA.




EXP 5052