REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 09 de Octubre de 2008.
198º y 149º

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana CORINA MARÍA CHEJIN ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.205.346, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BRICEÑO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.662.398, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.900, mediante la cual solicita se reduzca el alcance de la Medida de Cautelar de Protección Agroalimentaria, decretada por este Tribunal en fecha 11/08/06, sobre una superficie de Ciento Cincuenta y Cuatro (154 has), y se acuerde el levantamiento del velo sobre Quinientas Setenta y Cinco hectáreas (575 has), manteniendo la medida sobre las Ciento Cincuenta y Cuatro hectáreas (154 has). Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que tal facultad le es dada a la parte solicitante, resulta procedente aplicar la doctrina y la jurisprudencia sobre el “velo corporativo” (levantamiento de velo), y acordar mantener la medida sobre las Ciento Cincuenta y Cuatro hectáreas (154 has).- En consecuencia, SE LEVANTA EL VELO, sobre las Quinientas Setenta y Cinco hectáreas (575 has), y a los fines de mantener la medida sobre las Ciento Cincuenta y Cuatro hectáreas restantes (154 has), se exhorta a la ciudadana CORINA MARÍA CHEJIN ABAD, suficientemente identificada, indicar mediante un informe técnico realizado por un profesional en la materia, para que indique lo siguientes particulares:

• El Uso actual de las tierras.
• Describir el sistema de producción empleado y determinar la productividad en base a las guías de entrada y salida de productos, bien sean vegetal o animal, forestal o acuícola, comparar los índices que se determinen en la finca con los índices nacionales, regionales y municipales, si existieran.
• Identificar las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
• Determinar si se cumple con la Ley del Trabajo en cuando al delegado sindical, horario de la fuerza de trabajo, condiciones de higiene y seguridad laboral, dotación de uniformes, salarios de acuerdo a la Ley, inscripción de los obreros en el Instituto Venezolano del Seguro Social Obligatorio, disfrute de vacaciones, cotizaciones a seguro de paro forzoso y ahorro habitacional.
• Determinar si el predio cumple la función social de la tierra.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.









JGAP/JWSP/ld.
Exp. Nº 4.887