REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

197° y 149°

Barinas, 09 de Octubre de 2008.

Verificada como fue en el día de despacho Viernes Tres (03) de Octubre de 2008, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 231 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a pronunciarse así:

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en la contestación y en la audiencia preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:

• Si el ciudadano: HENRI NEPONUCENO NOVOA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.260.682, es el exclusivo poseedor y propietario de una extensión de terreno ubicado en la Población de Ciudad de Nutrias del Municipio sosa del Estado Barinas, el cual tiene un área aproximada de diez mil setenta metros cuadrados (10.070 M2) y alinderado de la manera siguiente NORTE: Carretera nacional Vía Bruzual, SUR: Avenida Amabilis León. ESTE: Kamel Salah y Ejidos Municipales y OESTE: Avenida Amabilis León, según compra que le hiciera el mencionado ciudadano a la ciudadana: CARMEN LUISA FINOL, negociación que realizó a través de su apoderado ciudadano REINALDO HISTOL MORILLO.

SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:

• El otorgamiento de los documentos indicados en el libelo y que el hecho sucedió en connivencia entre el demandante HENRI NEPONUCENO NOVOA DIAZ y el ciudadano REINALDO HISTOL MORILLO, ex apoderado de la ciudadana CARMEN LUISA FINOL.
• Que el lote de terreno objeto del presente juicio está dedicado a la cría y venta de ganado vacuno, lo cual contribuye a la producción agroalimentaria del país.

TERCERO: Se fijan como hechos Controvertidos:

• Que el demandante esté fraguando un fraude procesal toda vez que introdujo una demanda similar a esta por ante un Tribunal del Estado Apure.
• Que el desconocimiento de la propiedad y la posesión que ilegalmente ejerce el actor, según lo expuesto por la demandada, no puede ser procesado a través de una acción mero declarativa, por no ser la acción pertinente, pues tanto el derecho de propiedad como el de posesión que dice el actor le corresponden, tienen dos acciones muy bien definidas en el ordenamiento jurídico como son la acción reivindicatoria y los interdictos.
CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.


ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA
JUEZ

ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.


JGAP/JWSP/nh.
Exp. N° 5072