REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-004578
ASUNTO : EP01-P-2008-004578
A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O

Juez Profesional: Abg. Dora I. Riera Cristancho.
Imputado: Darwin Javier González
Delito: Violación Agravada
Victima: Yuster Yoel González Pacheco
Parte Fiscal: Abg. Yurilma Hernández
Defensa: Abg. José Gregorio Rivero
Secretario de Sala: Abg. María Victoria Iamartino

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del imputado DARWIN JAVIER GONZALEZ , Venezolano, de 18 años de edad, nacido el 02-10-89, natural de Acarigua , Titular de la Cédula de identidad N ° V.-18.732.127 Grado de Instrucción 8 vo. Grado, dice ser hijo de Elsy Coromoto González (V) y José Ramón Gómez (D) domiciliado en Urbanización Las Palmas, casa no recuerda el número de color Blanca, diagonal el Mercal en Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio del MENOR (SE RESERVA LA IDEDTIDAD). Constituido este Tribunal de Control Nº 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público Abg. Yurilma Hernández hizo uso del derecho de palabra y expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por el delito de, VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio del Niño Yuster Yoel González Pacheco ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se aperture a juicio y a su vez se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y pública.
La parte Defensor Público Abg. José Gregorio Rivero señalo: “Rechaza niega y contradice la acusación fiscal por cuanto alega que no hay elementos de convicción suficientes para enjuiciar al imputado, por lo que solicita el Auto de Apertura a Juicio. Es todo.” El imputado manifestó su deseo de declarar y lo hizo en los siguientes términos: “No tengo nada que decir” es todo.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha Seis (06) de Junio de Agosto de 2.008, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. Carlos Ramírez , presento escrito acusatorio, por la comisión del delito de, VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio del MENOR (SE RESERVA LA IDEDTIDAD) donde expone que: ” El ciudadano Yoel Estebán González Peraza formulo denuncia en contra del ciudadano Darwin González por cuanto violo a su hijo de apenas Ocho años de edad en la cual el niño víctima manifestó que estaba durmiendo en su cuarto cuando entro DARWIN y pico con un cuchillo una franela roja que es mía, me la amarro en la boca, se quito la ropa, se me acostó encima y me bajo los shores que yo cargaba y me metió el pipí por detrás. Después me mostró una pistola de él y me dijo que me iba a matar y que no dijera nada a mi mamá ni mi papá ni a mi abuela ni a mi tía se vistió y salio del cuarto. Después me fui a hacer pupo y bote sangre, entonces yo le conté a mí tía y le mostré el papel lleno de sangre y después le conté a mi abuela y a mí papá.”
En la continuación del acto correspondió, explicar al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de oír al Juez la imputada manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. ”
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL Y LOS MEDIOS DE PRUEBAS presentados por ser lícitos, necesarios y pertinentes, por cumplir con lo exigido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, CON EXCEPCIÓN del acta de entrevista promovida en el capitulo PRUEBAS DOCUMENTALES, numeral 3° en razón de que debe ser ratificada por su declarante en el debate oral, en contra del ciudadano, DARWIN JAVIER GONZALEZ, por presunta comisión del delito VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio del MENOR (SE RESERVA LA IDEDTIDAD).
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.- Del Experto Forense Dr. Eleazar Ferrer, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, que realizo el Reconocimiento Médico Legal al Niño, Reconocimiento Médico Nº 9700-143-1886 de fecha Cinco (05) de Junio del año 2008.
2.-Licenciada Ana Parra adscrita al Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de este Estado quien realizo la evaluación psiquiatra al niño.
3.-De los Funcionarios Jerson Barrios y Ángel Hernández adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas quienes realizaron el Acta de Inspección Técnica Nº 1200 de fecha Cinco (05) de Junio del año 2008.
4.- Del MENOR (SE RESERVA LA IDEDTIDAD).
5.- del Ciudadano Yoel Estebán González portador de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.560.217 y Yalile González Peraza Indocumentada.
DOCUMENTALES:
1.-Reconocimiento Médico Nº 9700-143-1886 de fecha Cinco (05) de Junio del año 2008.
2.- Acta de Inspección Técnica Nº 1200 de fecha Cinco (05) de Junio del año 2008 suscrita por los Funcionarios Jerson Barrios y Ángel Hernández adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3.- Acta de Audiencia de Prueba Anticipada de fecha Dieciséis (16) de Junio del año 2008.
4.- Informe Psicológico practicado por la Licenciada Ana Parra adscrita al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado.
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra DARWIN JAVIER GONZALEZ , Venezolano, de 18 años de edad, nacido el 02-10-89, natural de Acarigua , Titular de la Cédula de identidad N ° V.-18.732.127 Grado de Instrucción 8 vo. Grado, dice ser hijo de Elsy Coromoto González (V) y José Ramón Gómez (D) domiciliado en Urbanización Las Palmas, casa no recuerda el número de color Blanca, diagonal el Mercal en Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio del MENOR (SE RESERVA LA IDEDTIDAD)
TERCERO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO, DARWIN JAVIER GONZALEZ ya identificado, y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio del MENOR (SE RESERVA LA IDEDTIDAD). Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.

La Juez de Control Nº 02
La Secretaria

Abg. Dora Riera Cristancho. Abg. María Victoria Iamartino