REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005944
ASUNTO : EP01-S-2003-005944
A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O
Juez Profesional: Abg. Dora I. Riera Cristancho.
Imputado: Gerardo José Rangel Becerra
Delito: Homicidio Intencional Simple
Victima: Cesar Augusto Ruiz Archiva (Occiso)
Parte Fiscal: Abg. Nágil Cordero
Defensa Privada: Abg. Rafael Mitilo
Secretario de Sala: Abg. María Victoria Iamartino

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del imputado GERARDO JOSÉ RANGEL BECERRA, Venezolano, de 26 años de edad, nacido el 13-10-1982, natural de Barinitas; estado Barinas, Titular de la Cédula de identidad N ° V.-16.127.484, Grado de Instrucción: Bachiller, dice ser hijo de Carmen Becerra (V) y Jorge Rangel (V) domiciliado en Carrera 8, barrio el bucaral, casa Nº 06-12, Barinitas Estado Barinas, por presunta comisión del delito de , por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Cesar Augusto Ruiz. Constituido este Tribunal de Control Nº 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público Abg. Nágil Cordero hizo uso del derecho de palabra y expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por el delito de, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Cesar Augusto Ruiz. Ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se aperture a juicio y a su vez se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y pública.
La parte Defensor Público Abg. Rafael Mitilo señalo: “Rechaza niega y contradice la acusación fiscal por cuanto alega que no hay elementos de convicción suficientes para enjuiciar al imputado, por lo que solicita el Auto de Apertura a Juicio. Es todo.” El imputado Gerardo José Rangel Becerra, Venezolano, de 26 años de edad, nacido el 13-10-1982, natural de Barinitas; estado Barinas, Titular de la Cédula de identidad N ° V.-16.127.484, Grado de Instrucción: Bachiller, dice ser hijo de Carmen Becerra (V) y Jorge Rangel (V) domiciliado en Carrera 8, barrio el bucaral, casa Nº 06-12, Barinitas Estado Barinas manifestó su deseo de declarar y lo hizo en los siguientes términos: “No tengo nada que decir” es todo.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha Catorce (14) de Diciembre de 2.003, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. Arlo Urquiola, presento escrito acusatorio, por la comisión del delito de, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Cesar Augusto Ruiz, donde expone que: “Siendo aproximadamente las 10:45 horas de la noche el Funcionario Frederick Meza adscrito a la Sub- delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas recibió llamada de parte del funcionario Policial de Barinitas el Sargento José Manuel Pérez Placa 85 informándole que en la Plaza Sucre de la población de Barinitas en la vía pública se encontraba sin vida una persona del sexo masculino , presentado herida por arma de fuego, por lo que se constituyó Comisión Policial integrada quienes se trasladaron a la esquina de la Plaza Sucre frente al Comercial Cervecería “Los Guacales” señalándoles donde se encontraba el occiso siendo este una persona de sexo masculino , en forma accedente con la espalda apoyada hacia la acera de la mencionada plaza con sus extremidades superiores y inferiores extendidas a lo largo del cuerpo presentando múltiples heridas producidas por un arma de fuego (perdigones) en la región costal izquierda y adyacente al cadáver observaron una sustancia de color pardo rojizo con signos de arrastre , inmediatamente los funcionarios sostuvieron entrevista con una persona que se acercó y quien se identificó como Antonio Ramón Peña Aguilar manifestando estar en compañía del occiso y del hermano de este de nombre Ángel Eduardo Ruiz ingiriendo licor frente a la cervecería “Los Guacales” cuando de pronto se presento un sujeto a quien apodan “PIPO”, el cual discutió con el occiso propinándole este un golpe al sujeto apodado PIPO, retirándose éste último del lugar pero al rato regreso sacó un arma de fuego tipo escopeta y disparo en contra del ciudadano Cesar Augusto Ruiz Archiva (víctima-occiso de los hechos) y luego se retiro a bordo de una bicicleta…”
En la continuación del acto correspondió, explicar al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de oír al Juez la imputada manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. ”
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL Y LOS MEDIOS DE PRUEBAS presentados por ser lícitos, necesarios y pertinentes, en razón de cumplir la misma con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano, GERARDO JOSÉ RANGEL BECERRA, por presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Cesar Augusto Ruiz.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.- Funcionarios Frederick Meza, Sub- inspector Douglas Castro Dectetives Esteban Pava, Valero Ney, Arellano Ledys y Agentes Raúl Berros, Francisco Márquez adscritos a la Sub delegación Tipo “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ya que realizaron la Inspección Técnica Nº 1534 y Nº 1535 ambas de fecha 14-12-2003.
2.- TSU Luís Torrealba Gómez Experto al servicio de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Departamento de Criminalisticas Sub delegación Barinas quien práctico Informe Pericial signado con el Nº 9700-068-1050 de fecha Diecinueve (19) de Diciembre del 2003.
3.- TSU Luís Torrelaba Gómez Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Departamento de Criminalisticas Sub delegación Barinas quién práctico Informe Pericial signado con el Nº 9700-068-110 de fecha Veinte y Nueve (29) de Enero de 2004.
4.- Dra. Virginia de Tabares Médico Anatomopatologo adscrita al Hospital Luís Razetti del Estado Barinas quien práctico la Autopsia Nº A.F 274/2003.
5.-Ciudadanos: Ángel Eduardo Archiva Ruiz, portador de la Cédula de Identidad Nº 16.635.962, residenciado en la Urbanización Juan Pacheco Maldonado casa Nº 57.Antonio Ramón Peña Aguilar portador de la Cédula de Identidad Nº 16.980.715 residenciado en la Urbanización Juan Pacheco Maldonado, Sector Uno, casa Nº 10330, Barinitas Estado Barinas.Gerardo Alberto Terán Baptista, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.907.474 residenciado en la Urbanización Doña Elena calle Nº 01, casa Nº 06.Jesús Alfonso Montilla Montilla residenciado en la Avenida Principal Sector Pacheco Maldonado casa S/N frente al Liceo Simón Bolívar.
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra GERARDO JOSÉ RANGEL BECERRA, Venezolano, de 26 años de edad, nacido el 13-10-1982, natural de Barinitas; estado Barinas, Titular de la Cédula de identidad N ° V.-16.127.484, Grado de Instrucción: Bachiller, dice ser hijo de Carmen Becerra (V) y Jorge Rangel (V) domiciliado en Carrera 8, barrio el bucaral, casa Nº 06-12, Barinitas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Cesar Augusto Ruiz TERCERO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO, DARWIN JAVIER GONZALEZ ya identificado, y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, GERARDO JOSÉ RANGEL BECERRA, Venezolano, de 26 años de edad, nacido el 13-10-1982, natural de Barinitas, Estado Barinas, Titular de la Cédula de identidad N ° V.-16.127.484, Grado de Instrucción: Bachiller, dice ser hijo de Carmen Becerra (V) y Jorge Rangel (V) domiciliado en Carrera 8, barrio el bucaral, casa Nº 06-12, Barinitas Estado Barinas, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Cesar Augusto Ruiz Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.

La Juez de Control Nº 02
La Secretaria

Abg. Dora Riera Cristancho. Abg. María Victoria Iamartino