REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-005597
ASUNTO : EP01-P-2008-005597
AUTO FUNDADO DE ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito presentado por la ciudadana YISMAR DEL PILAR MEJIAS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.341.968, civilmente hábil, y domiciliada en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas; debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Lucia Rumbos; mediante el cual solicita un vehículo automotor con las siguientes características: Placa: EAV57U, Serial de Carrocería: 9BWKB05Z074119542;; Marca: VOLKSWAGEN, Serial del Motor: BAH 345355; Modelo: CROSSFOX 1.6L 1/01hp Manual; Año: 2007; Color: AMARILLO; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Cap Carga: 400 KGS SERVICIO: PRIVADO; éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03; pasa a decidir la procedencia o no de la entrega de dicho vehículo, pasa a fundamentar la presente resolución y tal efecto, observa:
Consta en la presente causa que el vehículo, antes descrito, fueron retenidos por el Ejecito Nacional Venezolano Novena división de caballería mecanizada e hipomóvil Nonagésima Segunda Brigada del caribe 922 Batallón caribe Coronel Juan José Rondon; por medio del cual dejaron constancia de la comparecencia del funcionario Sto./2do. Zeila Valderrama Gilberto; quien dejó constancia que encontrándose en labores de patrullaje por la carretera vía la Gabarra, con ochos funcionarios de tropa avistaron un vehículo de color Amarillo, Marca Volkswagen, con cuatro tripulantes dentro del mismo, cuyas características fisonómicas de los Individuos y del vehículo concordaba con las suministrada por una ciudadana que había interpuesto una denuncia, en fecha anterior por el Destacamento de Inteligencia Militar, indicándole una cantidad de dinero, por lo que procedieron a darle la voz de alto, deteniendo el vehículo y bajándose del mismo los tripulantes, por lo que procedieron a solicitar los documentos personales y del vehículo haciéndole entrega de los mismos; una vez teniendo en su poder los documentos de los ciudadanos y del Vehículo procedieron a efectuar llamada telefónica al comandante Coronel Ramón Elías Cabeza Ibarra, haciéndole la referencia de lo ante expuesto, informándole éste que el vehículo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Portuguesa, razón por la cual se procedió a retener a los individuos y al Vehículo antes señalados y puesto a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico; quien aperturó una investigación; y negó la entrega de los referido vehículo. El artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública dispondrá…el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”.
A dichos vehículos le fueron realizadas las experticias de identificación de seriales, por expertos T.S.U. Geraldo Alcedo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación tipo “B” de Santa Bárbara del Estado Barinas, signadas con los Nros: 210 de fecha 07 de Agosto de 2008, donde concluyen que los seriales de identificación de los vehículos, son ORIGINALES. Asimismo, le fue practicada experticia Documentologica N° 9700-068-1024-08, de fecha 18 de Agosto de 2008, a los certificados de origen que amparan la propiedad de los vehículos, por el experto PEDRO DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Barinas, donde concluye luego del peritaje que los mismos son AUTENTICOS
A objeto de decidir sobre lo planteado; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del COPP; que establece “…las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio…… El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito, con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…omissis”.
Ahora bien, observa el Tribunal que los vehículo solicitados fue objeto de las experticias idóneas y suficientes para determinar su status físico y legal, sin que exista ningún tipo de solicitud por parte de terceros u organismo policial o judicial, lo que revela que no esta en entredicho la propiedad de los mismos y así se decide.
En el presente caso se observa que ya el Ministerio Público presentó su acto conclusivo, como los es la acusación penal y el proceso se encuentra fase preparatoria. En este orden de ideas, este Tribunal observa que el titular de la acción penal no solicita ningún tipo de medida cautelar o ejecutiva sobre los referido bienes muebles, es decir no solicita ni la incautación o el comiso de dichos vehículos, y se observa que la solicitante es ajena a la acción de los imputados, siendo un tercero que reclama su derecho, el cual se encuentra acreditado con la documentación cursante en autos. Así se decide.-
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO DE LAS SIGUIENTES: Placa: EAV57U, Serial de Carrocería: 9BWKB05Z074119542;; Marca: VOLKSWAGEN, Serial del Motor: BAH 345355; Modelo: CROSSFOX 1.6L 1/01hp Manual; Año: 2007; Color: AMARILLO; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Cap Carga: 400 KGS SERVICIO: PRIVADO. SEGUNDO: Se Ordena el Desglose del Los Documentos de propiedad Originales del vehículo incurso en este Asunto y se insta al Secretario a dejar en su lugar Copias Certificadas de los mismos. Librese lo conducente. TERCERO: Librese oficio de entrega al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Santa Bárbara de Barinas. Notifíquese mediante boleta a las partes. Cúmplase.-
Regístrese y publíquese. Déjese la copia Autorizada.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
El SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA