REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001846
ASUNTO : EP01-P-2008-001846

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la oportunidad procesal y debidamente convocadas como fueron las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento de lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del imputado: FRANCISCO RAMON RUJANO BASTIDAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES PROVENIENTES DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; hecho cometido en perjuicio de quien ARQUIMIDES BAUDILIO PALMERA RODRIGUEZ y LUÍS ANÍBAL PÉREZ GARCÍA, según acusación fiscal presentada en fecha 02-05-2008.-
En fecha 10 de Septiembre de 2008, oportunidad fijada se celebró la Audiencia Preliminar, al imputado FRANCISCO RAMON RUJANO BASTIDAS, quien fue identificado como: venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.661.722, de 22 años de edad, nacido el 24/10/1985, en Barinas, carpintero, hijo de María Bastidas (V) y de Lazaro Rujano (V), residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, sector Betania, vereda 8, no se el numero de la casa, teléfono 0273-4148509, Barinas Estado Barinas venezolano, soltero, nacido en fecha 11/04/61, en Barinas Estado Barinas. A tal efecto, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. ABRAHAM VALBUENA, la secretaria de sala Abg. VIVIANA ORTIZ, el alguacil EDUART CHACON, en la sede del despacho del Juez de Control N° 03. El Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se constató a la Fiscal del Ministerio Publico Abg. OBDULIA CELENA DÍAZ, la defensa pública Abg. Pascual Hernández, quien asiste por la defensora Sonia Moreno; encontrándose presente el imputado FRANCISCO RAMON RUJANO BASTIDAS. Seguidamente el Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narró las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento del imputado, FRANCISCO RAMON RUJANO BASTIDAS, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de Arquímedes Baudilio Palmera; y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Arquímedes Baudilio Palmera. Finalmente solicitó se dicte auto de apertura a juicio y se mantenga la medida privativa de libertad en contra del imputado antes mencionado y solicito copia simple del acta. Acto seguido, el Juez, advierte a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al procedimiento por Admisión de los Hechos, en el caso del delito de robo agravado de vehículo automotor y de acuerdo reparatorio en el caso del Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto y de igual manera se impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se concede el derecho de palabra al imputado FRANCISCO RAMON RUJANO BASTIDAS, ya identificado, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Me acojo al precepto constitucional. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: "Rechazo niego y contradigo la acusación fiscal, de igual manera me adhiero a las pruebas ofrecidas por el fiscal del ministerio publico, solicito la apertura a juicio y copia simple de la presente acta " es todo. Seguidamente, el Juez luego de oír a las partes, procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto las pruebas se Admiten totalmente por ser lícitas, necesarias y pertinentes; admitiendo la comunidad de pruebas a favor de la defensa; en este acto el Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto quedando las partes notificadas de lo resuelto.
ANTECEDENTES DEL CASO

En relación con el primer delito imputado, es decir el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en fecha 03 de abril de 2008, se realizó la audiencia de presentación de imputado, en la cual la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó y se acordó la calificación de la aprehensión como flagrante, y la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado FRANCISCO RAMON RUJANO BASTIDAS y la aplicación del Procedimiento Ordinario; acordando el tribunal con lugar la solicitud fiscal en cuanto a la calificación de flagrancia y la medida de coerción personal sustitutiva de privación de libertad, así mismo, ordenó por ser procedente la Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente, en fecha 02 de abril de 2008, fue presentado nuevamente el mismo imputado, esta vez por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; segundo delito por el cual se le dictó Medida Cautelar de Privación de Libertad en contra del imputado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de Mayo de 2008, la representación Fiscal presentó escrito acusatorio contra el imputado FRANCISCO RAMON RUJANO BASTIDAS, Venezolano, de 22 años, titular de la cédula de identidad N° V-17.661.722, soltero, natural de Barinas del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; hecho cometido en perjuicio de los ciudadanos ARQUIMIDES BAUDILIO PALMERA RODRIGUEZ y LUÍS ANÍBAL PÉREZ GARCÍA.-

En fecha 21 de mayo 2008, la abogada Sonia Moreno, en su condición de Defensora Pública del imputado FRANCISCO RAMON RUJANO BASTIDAS, presentó escrito de Contestación a la Acusación y de Ofrecimiento de Pruebas.-
Al finalizar la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control N° 03, decidió en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decidió:
Primero: Admite la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, como la calificación jurídica al imputado FRANCISCO RAMON RUJANO BASTIDAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES PROVENIENTES DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; hecho cometido en perjuicio de quien ARQUIMIDES BAUDILIO PALMERA RODRIGUEZ y LUÍS ANÍBAL PÉREZ GARCÍA, según acusación fiscal presentada en fecha 02-05-2008, inserta a los folios 52 al 61 del presente legajo de actuaciones; y en cuanto a los medios de pruebas, se Admiten totalmente por ser lícitas, necesarias y pertinentes y, por cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria que las pruebas ofrecidas como documentales, se admiten para su exhibición y lectura, a fin que los testigos y expertos, los reconozcan e informen sobre ellos.-
Así mismo, por ser licitas, necesarias y pertinentes se admiten totalmente las pruebas se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa pública del imputado.- Las pruebas admitidas se discriminan así:
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.) Declaraciones de los funcionarios JOSE GREGORIO VALERO y JESUS QUINTERO, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Comando Sur por cuanto realizaron la aprehensión del imputado y la retención del vehículo (tipo moto) objeto del hecho delictual.-
2.) Declaraciones de los funcionarios YORMAN ZAMBRANO y MANUEL MACHADO, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Comando Motorizado por cuanto realizaron la aprehensión del imputado Francisco Rujano y la retención del vehículo (tipo moto) objeto del hecho delictual.-
3.) Declaración del ciudadano ARQUIMEDEZ BAUDILIO PALMERA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.164.432 (Demás datos de identificación en reserva del Ministerio Público), en calidad de victima testigo, a los fines de explicar la forma como le fue cometido el delito de Robo Agravado de su Vehículo, en fecha 01-04-2008.-
3.) Declaración del ciudadano LUIS ANIBAL PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 15.383.364, (Demás datos de identificación en reserva del Ministerio Público), en calidad de testigo victima quien explicará como le fue hurtada la moto de su propiedad, en fecha 5-03-2008
4.) Declaración del ciudadano ANTONIO HERNANDEZ FINISTRELLI, (Identificación en reserva del Ministerio Público), en calidad de testigo quien explicará el conocimiento de los hechos concerniente al observar la moto que le habían robado al ciudadano PEREZ GARCIA LUÍS ANIBAL, en las inmediaciones de la calle plaza por detrás del Estadio la Carolina en esta Ciudad de Barinas.
5.) Declaraciones de los expertos RAUL GONZALEZ Y RONALD LAMUÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Barinas, quienes expondrán y convalidaran con sus testimonios el informe de la Experticia de Vehículo N° 9700-068-445, de fecha 11-04-08, suscrita por ellos. Para que el tribunal tenga conocimiento del Peritaje realizado a la moto MARCA INDIANAPOLIS TIPO PASEO COLOR AZUL, MODELO XL, SERIAL DE CHASIS: LFFWKT3C8611010777 y su valor patrimonial.

6.) Declaración del Experto PEDRO DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Barinas, quien expondrá y convalidará con sus testimonios la Experticia de Documentologica N° 9700-068-4407, de fecha 11-04-08, suscrita por él. Para que el tribunal tenga conocimiento del Peritaje realizado a una factura N° 01545, de fecha 12/08/06, emitida por “SERVIMOTO JUNIO”.
DOCUMENTALES:
7.) Experticia de vehículo 9700-068-445 de fecha 11-04-08, suscrito por el Experto y funcionario RAUL GONZALES Y RONALD LAMUÑO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Barinas, porque es donde se deja constancia del Peritaje realizado a la moto MARACA INDIANAPOLIS TIPO PASEO COLOR AZUL, MODELO XL, SERIAL DE CHASIS LFFWKT3C8611010777. Constante en los folio N° (64 y 65) de la presente causa.
8.) Experticia Documentologica Declaración N° 9700-068-4407, de fecha 11-04-08, suscritos por el funcionario PEDRO DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Barinas, porque es donde se deja constancia del Peritaje realizado a una factura N° 01545, de fecha 12/08/06, emitida por “SERVIMOTO JUNIO”. Consta en el folio N° (62 y 63) de la presente causa.
9.) Copia de factura N° 01545 de fecha 12-08-06, emitida por “SERVIMOTO JUNIO”. Repuestos y vente de motos nuevas y usadas, reparación de arranques alternadores electricidad Av. Mérida al lado de la Quesera Santo Domingo Estado Barinas. Evidencia que demuestra la titularidad de compra de dicha moto.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA:
TESTIFICALES:
1.) Testimonio del ciudadano LUZARDO CABEZA NEHILZA, titular de la cédula de identidad N°V-16.372.701, residenciada en el Barrio la Candelaria, Calle Plaza N° 24-122. Barinas Estado Barinas puesto que manifestaron tener conocimiento de la aprehensión del ciudadano FRANCISCO RAMON RUJANO BASTIDAS.
2.) Testimonio ELIDA ROSA TERAN BERRIOS, titular de la cédula de identidad N°V-3.914.681, residenciada en el Barrio Betania, Callejón 8, N° 67. Barinas Estado Barinas, puesto que manifestó tener conocimiento de la aprehensión del ciudadano FRANCISCO RAMON RUJANO BASTIDAS.
Admitida como ha sido la acusación fiscal el juez pasa a imponer nuevamente al acusado acerca de las medidas alternas a la prosecución del proceso en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado quien expuso: FRANCISCO RAMON RUJANO BASTIDAS "Me acojo al precepto constitucional" es todo, Oída la exposición de las partes Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad por cuanto se observa que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se admite la misma, los demás medios probatorios ofrecidos se admiten en su totalidad así como también, las pruebas ofrecidas por la defensa. SEGUNDO: SE DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del acusado FRANCISCO RAMON RUJANO BASTIDAS, ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.661.722, de 22 años de edad, nacido el 24/10/1985, en Barinas, carpintero, hijo de María Bastidas (V) y de Lazaro Rujano (V), residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, sector Betania, vereda 8, no se el numero de la casa, teléfono 0273-4148509, Barinas Estado Barinas venezolano, soltero, nacido en fecha 11/04/61, en Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de Arquímedes Baudilio Palmera y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Arquímedes Baudilio Palmera. TERCERO: Se mantiene la Medida Preventiva de Privación de la Libertad que pesa sobre el acusado FRANCISCO RAMON RUJANO BASTIDAS. CUARTO: Se dicta auto de apertura a juicio quedando las partes convocadas para que concurran por ante el Tribunal del Juicio en el lapso común de 5 días hábiles por ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP. Regístrese y Publíquese. En Barinas, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2008.
El Juez de Control N° 03

Abg. ABRAHAM VALBUENA
La secretaria

Abg. MARIA EUGENIA QUINTERO