REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-009623
ASUNTO : EP01-P-2007-009623
AUTO DE SOBRESEIMIENTO E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Partes:
FISCAL: Abg. JOSE YVAN RANGEL
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Aída Briceño.
VICTIMA: LA SALUD PÚBLICA
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
JUAN CARLOS PIÑANGO ÁLVAREZ, venezolano, natural de la parroquia 23 de Enero de Caracas, nacido en fecha 20/05/81, de 27 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.922.215, hijo de Francisca Antonia Álvarez (V) y de Juan Bautista Piñango (F) y residenciado en la Urbanización Barrio 12 de marzo etapa N°1 cuatro calle bajando el Liceo calle 4 casa sin numero cerca de la bodeguita Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, asistido de la defensora publica penal Abg. Aída Briceño.-
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, se constituyó el Tribunal de Control N° 3, concediéndole el derecho de palabra a la representación fiscal, en la persona del Fiscal del Ministerio Público Abg. JOSE YVAN RANGEL, quien solicito previamente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano JUAN CARLOS PIÑANGO ÁLVAREZ, venezolano, natural de la Parroquia 23 de Enero de Caracas, nacido en fecha 20/05/81, de 27 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cedula de Identidad N°V-16.922.215, hijo de Francisca Antonia Álvarez (V) y de Juan Bautista Piñango (F) y residenciado en la Urbanización Barrio 12 de marzo etapa N°1 cuatro calle bajando el Liceo calle 4 casa sin numero cerca de la bodeguita Barranca Estado Barinas, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; según acusación presentada en fecha 02 de mayo de 2008 y que riela a los folios 60 al 64 de la presenta causa; procediendo el tribunal a aperturar el acto e informando a las partes el motivo de su comparecencia, así mismo informa que debido a la solicitud de Sobreseimiento de Conformidad a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico, procede a conceder la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:" Consigno en 5 folios Útiles experticia toxicología y Psiquiatrica realizada al ciudadano Piñango Álvarez Juan Carlos y visto el contenido de los mismo se desprende que el supra mencionado ciudadano es consumidor de las sustancia ilícita de la sustancia denominada Marihuana por tal motivo solicito en este acto una medida de seguridad de las prevista en el articulo 71 ordinal segundo como lo es la cura o desintoxicación prevista en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la cual deberá asistir en sesiones periódicas en la Oficina Nacional Antidrogas (Oficina Regional de Barinas), a los fines de que le designe un medico psiquiatra a los efectos de dejar el consumo de droga y por ende el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2 de Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le concede el derecho al imputado Juan Carlos Piñango Álvarez, venezolano, natural de Caracas de la parroquia 23 de Enero Caracas, nacido en fecha 20/05/81, de 27 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.922.215, hijo de Francisca Antonia Álvarez (V) y de Juan Bautista Piñango (F) y residenciado en la Urbanización Barrio 12 de marzo etapa N° 1 a cuatros calles bajando del Liceo, calle 4 casa sin numero cerca de la Bodeguita Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas; quien previa imposición del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento especial de Admisión de hechos, expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora publica Abg. Aída Briceño, quien en ejercicio de la representación del derecho e interés de mi defendido expuso: “Vistos los recaudos consignados por el Fiscal del Ministerio Publico, los cuales se explican por si solos y la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, esta defensa se Adhiere a la misma, y solicito copia de la presente causa. El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el Sobreseimiento y solicitud de Medida de Seguridad Social, pasa a considerar lo siguiente: Dados los elementos consignados en los cuales se fundamenta la no existencia de las bases para fundamentar en un juicio oral y publico, por cuanto se observa que de las diligencias de investigación se determinó una cantidad de sustancias ilícitas inferior a las previstas en el artículo 31 de la actual ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y más aún cuando todos los informes de los expertos coinciden que ciertamente se trata de un consumidor, a tales efecto solicito la imposición de una medida de seguridad; por cuanto priva una causa de inimputabilidad, razón por la cual lo pertinente y ajustado a derecho sería decretar el Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2 del Artículo 318 ejusdem, pues se encuentra acreditado la condición de consumidor y solicita Medida de Seguridad Social. Asi se decide.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal, una vez verificado lo expuesto por la Fiscalía y la defensa, revisado como fue el EXPERTICIA TOXICOLÓGICA, de fecha 31-05-2008, suscrita por las Farmacéuticas Adelkis Espinoza y Blanca Ramírez, expertas adscritas al CICPC Sub-delegación Barinas, practicado al imputado JUAN CARLOS PIÑANGO ALVAREZ, inserta al folio Ochenta y cinco (85) del presente asunto: que señala que presenta en el mismo se evidencia en el resultado que determinó presencia de Alcaloide y de sus metabolitos, positivo para la Droga denominada MARIHUANA, y al hacer una revisión de la Experticia Química/Botánica N° 0609/07, de la sustancia incautada, se determinó que el peso de la sustancia fue de Ochocientos miligramos de marihuana y Ochocientos treinta miligramos, siendo ínfima la cantidades. Asimismo, cursa al folio 0chenta y ocho (88) de la presente causa EXPERTICIA PSIQUIATRICA, suscrita por el Dr. Abilio Marrero, experto psiquiatra adscrito al CICPC Subdelegación Barinas, donde se determina que el imputado JUAN CARLOS PIÑANGO ALVAREZ ES CONSUMIDOR OCASIONAL DE DROGAS, por lo que debe declararse el sobreseimiento y la imposición de la medida de seguridad a favor del imputado.- Asi se decide.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas estima, que siendo las cantidades incautados al imputado y la manifestación y evidencias de ser consumidor, por lo cual debe ser considerado enfermo, es por lo que este Tribunal considera procedente aplicarle una Medida de Seguridad, imponiéndole la obligación de someterse a tratamiento para la cura y desintoxicacación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 71 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa como efecto de la Medida aplicada a favor del imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impone MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 numeral 2 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo acudir a la Oficina Regional de la ONA, con sede en Barinas, a los fines del tratamiento correspondiente, debiendo presentar informe o constancia cada vez que asista a las consultas, durante el tiempo necesario que establezcan los especialistas que le seguirán el tratamiento.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal de la cual se adhirió la defensa y en consecuencia, se decreta la imposición de la medida de seguridad consistente en medida de seguridad de las prevista en el articulo 71 numeral 2 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es la cura o desintoxicación, para lo cual deberá asistir a sesiones periódicas en la O.N.A. (Oficina Regional de Barinas). SEGUNDO: Se dicta EL SOBRESEIMIENTO a favor del imputado JUAN CARLOS PIÑANGO ÁLVAREZ, venezolano, natural de la parroquia 23 de Enero de Caracas, nacido en fecha 20/05/81, de 27 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.922.215, hijo de Francisca Antonia Álvarez (V) y de Juan Bautista Piñango (F) y residenciado en la Urbanización Barrio 12 de marzo etapa N°1 cuatro calle bajando el Liceo calle 4 casa sin numero cerca de la bodeguita Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. TERCERO: Cesan las presentaciones por la oficina de la O.A.P. librese oficios a la Oficina de la O.A.P de este Circuito Judicial Penal y a la ONA (Oficina Regional de Barinas). CUARTO: Vencido el lapso de impugnación, se acuerda enviar la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de ser distribuido al Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad que corresponda. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA AUTORIZADA
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ABRAHAM VALBUENA
LA SECRETARIA
ABG. KATERIN ROMERO