REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008242
ASUNTO : EP01-P-2008-008242


AUTO DE FUNDAMENTACION ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD POR PROCEDIMIENTO EN FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Por cuanto este Tribunal de Control N° 3 celebró audiencia especial para la consideración de Calificación de Flagrancia, solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Abreviado, en virtud del escrito presentado por la Fiscalia del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. OBDULIA CELENIA DIAZ PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público en contra del imputado: SANCHEZ DURAN LIZANDRO JAVIER, asistido por el defensor público Abg. Hugo Mendoza, por atribuírsele la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 1° y 222 ambos del Código Penal en perjuicio de la cosa orden, de conformidad con lo establecido en el los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar la fundamentación de los pronunciamientos del Tribunal.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:

El imputado en la presente causa es el ciudadanos SANCHEZ DURAN LIZANDRO JAVIER; venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.200.031 (LA PORTA), de profesión u oficio funcionario policial, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el día 04-06-74, quien es hijo de Baldomero de la Coromoto Duran (v) y Antonio José Sánchez Fernández, residenciado en la avenida nueva Barinas, Sector Campo Móvil, Sector Hugo Chávez, Casa N° 59 de la ciudad de Barinas Estado Barinas.

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO

Sustenta la solicitud la representación fiscal entre otras cosas en los siguientes, HECHOS: En fecha 18-10-2008 se recibieron actuaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Guardia Nacional Comando Regional N° 1 Destacamento N° 14 Primera Compañía Barinas, donde entre otras cosas consta un Acta Policial de fecha 18-10-2008 suscrita por el funcionario SM/ 3era BUITRIAGO MENDEZ JAVIER adscrito a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Guardia Nacional Comando Regional N° 1 Destacamento N° 14 Barinas, quien dejo Constancia que siendo las 8:00 horas de la noche del día 17-10-2008 se constituyo una comisión de servicio en compañía de los funcionarios SM/3era RANGEL CAMACHO WAGNER, SM/3era VALERO ROA WILLIAM, SM/ 3era PEREZ OROPEZA JOSÉ y SM/3era BASTIDA MENDOZA HENRY, con destino a la avenida 23 de enero, específicamente frente al Banco BANESCO, una vez instalado el punto de Control Móvil y siendo aproximadamente las 12:10 horas de la MADRUGADA se apersono al lugar un vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: CAPRICE, Color: AZUL, Placas: PAP-760, quienes le solicitaron al conductor detener el mismo a la derecha para efectuar de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 una inspección al vehículo como a sus tripulantes, el conductor del mismo se encontraba en un estado de ebriedad, donde procedieron a solicitarles a los ocupantes del vehículo que se bajaran, donde fueron inspeccionados no encontrándoles nada, quedando identificado como: 1.- CARLOS ALBERTO MORENO GARCIA, venezolano, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio asistente administrativo de la empresa de producción social Integradora de Barinas y pasante como promotor de FUNDA-COMUNAL, titular de la cédula de identidad N° 13.820.532, residenciado en la urbanización los Lirios, calle las flores, Casa N° 15-7 Barinas Estado Barinas. 2.- SANCHEZ DURAN LISANDRO JAVIER, venezolano, de 34 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/06/74, de profesión u oficio Policía del Estado Portuguesa, con jerarquía de Cabo Segundo, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 12.200.031, residenciado en la avenida nueva Barinas sector Campo Móvil, Parcelamiento Hugo Chávez, Casa N° 49 Barinas Estado Barinas; quien conducía el vehículo, luego procedieron a realizar una inspección al vehículo donde observaron sobre en el interior del específicamente en el asiento del conductor, encontraba un arma de fuego dicha ciudadano al observar tal situación se le fue encima al funcionario, RANGEL CAMACHO WAGNER, quien lo empujo y arrebatándole el arma de fuego de sus manos, quienes le solicitaron el arma y se opone diciéndole que le entregaría el cargador de la misma y entrego solo el arma de fuego presentando las siguientes características: Tipo: Pistola 9 m.m, Marca: BAIKAL, Modelo: MP-44C, Serial: 0244601894, Serial de Cañón: 01894, quienes le solicitaron la respectiva documentación, el cual presento un Carnet de Porte de Arma: N° 2007117262, expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional; Luego realizaron una llamada al SIIPOL, para verificar sus datos en ese momento dicho ciudadano despoja del arma al funcionario RANGEL CAMACHO WAGNER, y lo apunto y se dio a la fuga, siendo recapturado y siendo aproximadamente la 1:00 hora de la mañana fue impuesto de sus derecho consagrado en el articulo 49 de loa constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del código Orgánico Procesal Penal.
Ciudadano juez, los hechos narrados, se subsumen dentro de la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal y ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del mismo Código.
De lo anterior se solicita se sirva decretar lo siguiente: 1.- Califique como flagrante la aprehensión del ciudadano LISANDRO JAVIER SANCHEZ DURAN; ya identificado, se realizó en forma flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; 2.- Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; se ha acreditado la existencia de Suficientes y fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano SANCHEZ DURAN LISANDRO JAVIER, suficientemente identificado, en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 Y 222 numeral 1 del Código Penal.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 248, 250 y 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado SANCHEZ DURAN LISANDRO JAVIER, antes identificado, éste Tribunal de Control N° 03 observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona sea aprehendida a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control N° 03, observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 (encabezamiento) del Código Penal, y ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1 del Código Penal.
Ahora bien, por cuanto debemos entender por delito flagrante, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente ó porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a las actuaciones que constan en la presente causa, el imputado SANCHEZ DURAN LISANDRO JAVIER, fue aprehendido por la autoridad cometiendo los hechos punibles imputados. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida Cautelar de Sustitutiva de la Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Público; la misma es procedente por cuanto considera este Juzgador que están dados los supuestos del articulo 250 y 256, del Código Orgánico Procesal Penal; es decir la existencia de elementos para estimar que se ha cometido un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito y que el imputado es autor del mismo, pero que dada la penalidad de los delitos imputados, que en su limite máximo no exceden de tres años de prisión, permite estimar que no existe peligro de fuga, ni se observa peligro de obstaculización; por lo que éste Tribunal considera procedente decretar la medida de coerción menos gravosa que la privación, conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Los fundados elementos de convicción considerados en la presente decisión son los siguientes:
1.- Acta Policial, de fecha 18 de Octubre de 2008, inserta al folio 6, suscrita por los funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Guardia Nacional Comando Regional N° 1 Destacamento N° 14 Primera Compañía Barinas, suscrita por el funcionario SM/ 3era BUITRIAGO MENDEZ JAVIER adscrito a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Guardia Nacional Comando Regional N° 1 Destacamento N° 14 Barinas, quien dejo Constancia que siendo las 8:00 horas de la noche del día 17-10-2008 se constituyo una comisión de servicio en compañía de los funcionarios SM/3era RANGEL CAMACHO WAGNER, SM/3era VALERO ROA WILLIAM, SM/ 3era PEREZ OROPEZA JOSÉ y SM/3era BASTIDA MENDOZA HENRY, donde dejan constancia del modo de aprehensión del imputado en flagrancia. (Folios 6 y su vuelto 7).
2.- Acta de Retención de fecha 18 de Octubre de 2008, en la cual se deja constancia de la retención de un arma de fuego, tipo PISTOLA 9MM, marca BAIKAL, modelo MP-44C, serial de arma N° 0244601894, serial de CAÑON N° 01894, si como un vehículo marca CHEVROLET placa PAP760, modelo CAPRICE, año 1979, color AZUL, serial de carrocería 1N69GJV115439.
Por su parte el imputado luego de oír detenidamente al ciudadano Juez y a los fines de garantizar el debido proceso y las formalidades establecidas en la Ley, se le hizo conducir al estrado, quien se identificó como: LISANDRO JAVIER SANCHEZ DURAN, estando libre de todo apremio sin juramento alguno expuso lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR”. Es Todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Carlos David Contreras, quien manifestó: “esta defensa se adhiere a la solicitud del fiscal en cuanto a la medida cautelar de conformidad al artículo 256 del COPP a favor de mi defendido, y solicito copia de la presente acta” es todo.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE la aprehensión del imputado LISANDRO JAVIER SANCHEZ DURAN, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.200.031 (LA PORTA), de profesión u oficio funcionario policial, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el día 04-06-74, quien es hijo de Baldomero de la Coromoto Duran (v) y Antonio José Sánchez Fernández, residenciado en la avenida nueva Barinas, sector campo móvil, sector Hugo Chávez, casa N° 59 de Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la calificación jurídica por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 1° y 222 ambos del Código Penal en perjuicio del Orden Público. TERCERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada (30) días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes notificados de la decisión.
Regístrese y Publíquese. Déjese Copia Autorizada

El Juez de Control N° 3

Abg. Abraham Valbuena Pérez



La Secretaria

Abg. Maria Eugenia Quintero