REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-007557
ASUNTO : EP01-P-2008-007557
AUTO PARA FUNDAMENTAR LOS PRONUNCIAMIENTOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL.
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 248, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
El imputado en la presente causa es el ciudadano GABRIEL LEONARDO ALVARES GIRALDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.993.947, de 23 años de edad, nacido el 08/06/85, natural de Guadualito Estado Apure, de estado civil soltero, ocupación u oficio estilista, hijo de Maria Lucero Giraldo (V) y Gildardo de Jesús Álvarez (V), residenciado en el Barrio Mi Jardin sector 3 calle 3 casa lo desconozco Barinas Estado Barinas.-
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano GABRIEL LEONARDO ALVARES GIRALDO, los hechos narrados de la siguiente manera: La solicitud que hace esta representación fiscal se fundamenta de los elementos que emergen del acta policial N° 1570, de fecha 21-09-08, suscrita por los funcionarios Agte. DIANA CAROLINA MONCADA y Agte. CRISTOBAL TORO, adscritos a la Comisaría Ramón Ignacio Méndez de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dan cuenta que en esta misma fecha , siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, se encontraban de servicio en un punto de control del plan Barinas Segura, a la altura de la entrada del Barrio Primero de Diciembre entre Nueva Torunos, cuando visualizaron a una persona de sexo masculino que vestía con una franelilla de rayas azules, con pantalón de color azul, tes de piel morena, zapato deportivo de color blanco, cabello largo color negro, estatura de 1.78 de alto aproximado y contextura flaca, le solicitaron su documentación, manifestando que portaba una constancia de ONIDEX, de fecha 26 de Noviembre de 2007, identificado como ALVARES GIRALDO GABRIEL LEONARDO, seguidamente procedieron a informarle que le efectuarían un registro personal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Agte. CRISTOBAL TORO, logró incautarle dentro del fondillo (bragueta) del pantalón Tres (03) envoltorios, confeccionados en material de papel de aluminio contentivos en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistentes en restos vegetales y semillas, de color pardo verdoso, que expele un olor fuerte y penetrante, con características. Solicita respetuosamente se califique la aprehensión como flagrante, se declare la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias y Psicotrópicas.-
DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
Tal y como fuera mencionado up. supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación fiscal. ASÍ SE DECIDE.-
Al celebrarse la audiencia el imputado manifestó: " yo soy consumidor de marihuana. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expuso: “Me adhiero a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, cualesquiera de las establecidas en el artículo 256 del C.O.P.P, solicito se le practique los exámenes Toxicológico y Psiquiátrico, consigno en el presente acto constancia de residencia, trabajo y buena conducta y por último que se me expida copia simple de la presente acta y de todas las actuaciones.-
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 248, 250, 253 y 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado ciudadano GABRIEL LEONARDO ALVARES GIRALDO, éste Tribunal de Control N° 03 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación ciudadano GABRIEL LEONARDO ALVARES GIRALDO, ya que por delito flagrante debemos entender según lo ha reiterado la jurisprudencia patria aquel que se está cometiendo de manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido en el momento que poseía la sustancia prohibida, presunta droga denominado MARIHUANA. Cursa en la causa, 1.) Acta Policial 1570, de fecha 21-09-2008 (folio 07) en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia del procedimiento efectuado, en modo lugar y tiempo, de la aprehensión del imputado, así como de la incautación de la presunta droga, denominada MARIHUANA; 2.) Acta de Retención de Droga, De fecha 21-09-2008, Donde dejan constancia de la Retención de la sustancia denominada Marihuana en poder del imputado GABRIEL LEONARDO ALVARES GIRALDO (folio 08), Acta de Pesaje de Droga, De fecha 21-09-2008, Donde dejan constancia de la Retención del peso bruto de la sustancia denominada Marihuana, arrojando un peso de 7.9 gramos (folio 09), Acta de Inspección, De fecha 21-09-2008, Donde dejan constancia del lugar donde se realizo la incautación de la droga, correspondiendo a un sitio de suceso abierto. (folio 13),. Así se decide.-
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de libertad, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, considera quien decide que, la misma es procedente de conformidad con el articulo 253 del Código Orgánico Procesal, dado que el proceso puede ser garantizado con una medida distinta a la privación preventiva de libertad, medida ésta que podría imponerse de violarse las condiciones que este Tribunal habrá de imponer, por lo que acuerda en virtud de la pena que podría llegarse a imponer; una Medida Cautelar sustitutiva de la Privación de libertad ordenándole al ciudadano GABRIEL LEONARDO ALVARES GIRALDO, mediante el cumplimiento de las siguientes condiciones: Conforme a lo establecido en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal de presentarse cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión de el Imputado GABRIEL LEONARDO ALVARES GIRALDO, como flagrante por cuanto se cumple con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO Este tribunal acuerda la medida solicitada por el fiscal del Ministerio Publico y la defensa es por lo que se Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad en contra del Imputado GABRIEL LEONARDO ALVARES GIRALDO, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el trafico y consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Presentación cada 15 días por la Oficina de Atención al Público (O.A.P)de este circuito Judicial Penal. Así mismo se deja constancia que el mencionado imputado fue revisado en el sistema Juris 2000, quien no presenta causa penal con ningún otro tribunal. Las partes están notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. VIVIANA ORTIZ