REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-007732
ASUNTO : EP01-P-2007-007732
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JUEZ: Abg. Marbella Sánchez Márquez
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia
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Identificación de las Partes
FISCAL: Abg. Edgardo Boscán, en representación del Ministerio Publico.
DEFENSOR Abg. Adys Sivira
ACUSADO: SARACUAL HAYLO JOSE, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 12.662.503, (la Porta), de 29 años de edad, nacido el 11/05/1977, natural de Cumana Estado Sucre, residenciado en Av. 4, entre calles 15 y 16, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Barinas, ocupación: marquetero, grado de instrucción: sexto de primaría; hijo de Eleida del Carmen Saracual (v) y Leonardo de José Ramos (v); debidamente representado por la abogada Maria Brizuela.
VICTIMA: MARY VIOLETA CAMPOS
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.-
De los Hechos
La representación fiscal, presentó al mencionado HAYLO JOSE SARACUAL., en fecha 30 DE Abril De 2007. realizándose Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 24 de Abril de 2007, por los hechos que devienen del Acta de Denuncia de fecha 29 de Abril de 2007 hecha por la victima, la Ciudadana: MARY VIOLETA CAMPOS, donde manifiesta: “Comparezco por ante este despacho para denunciar a mi esposo de nombre HAYLO JOSE SARACUAL. Ya que a eso de las 8:00 de la mañana llego a mi casa en la cual convivo con el que el que se encontraba con ella la había agredido física y verbalmente, mostrando señales visibles de las lesiones a nivel del brazo y el rostro. Es todo”. Consta oficio Nro. 286 de fecha 29de Abril de 2007, dirigido al Médico Forense del C.I.C.P.C. Barinas, donde se solicita el reconocimiento médico legal, a la Ciudadana: Mary Violeta Campos. Al folio 40 riela Informe médico legal suscrito por el Dr. Eleazar Ferrer, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barinas. La fiscalía presentó formal acusación al prenombrado ciudadano por los hechos anteriormente mencionados, considerando que los mismos constituyen los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Mary Violeta Campos ya que según la versión fiscal explanada se demostró que la ciudadana efectivamente resulto agredida de acuerdo al informe medico presentado y que el autor de tal hecho fue el imputado, por tanto solicitó se admitiera la acusación presentada así como todos los elementos de prueba, y se aperturara el debate a juicio. Dado el derecho de palabra al acusado decidió no declarar. Dado el derecho de palabra a la defensa solicitó que una vez admitida la acusación le diera el derecho de palabra a su defendido a los fines de admitir los hechos y acogerse a la medida alterna de Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y someterse al cumplimiento de las condiciones que el tribunal estime necesarias para resarcir el daño causado a la victima. El Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal a admitir totalmente la acusación fiscal, así como los medios d prueba ofrecidos. En ese estado el acusado a quien previamente se había impuesto acerca de las medidas alternas a la prosecución del proceso, procedió a solicitar el derecho de palabra y a admitir los hechos a los fines de acogerse a la media alterna de Suspensión Condicional del Proceso, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado SARACUAL HAYLO JOSE, en consecuencia se decreta un régimen de prueba por el lapso de Un (01) Año a partir de la presente fecha, durante el cual el acusado deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones:
1) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Comandancia de Policía de Pedraza Estado Barinas.
2) Prohibición de incurrir en actos de violencia en contra de la victima
Las condiciones se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo cumplimiento por parte del acusado tiene como consecuencia que se les decrete el Sobreseimiento a su favor a tenor de lo previsto en los artículos 45 y 46 Ejusdem.
Se deja constancia que la victima no compareció a este acto, así como a otros actos convocados con anterioridad. En acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscalía del Ministerio Público. Abg. Edgardo Boscán quien manifestó que verificado que el acusado ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el tribunal y con la concesión de una suspensión condicional del proceso, comprometiéndose el tribunal a notificar a la victima de la presente decisión acordada el día de hoy en la audiencia de verificación.-.
De los Fundamentos de la Decisión
Se observa por parte del Tribunal que efectivamente los delitos por los cuales se encuentra procesado el ciudadano SARACUAL HAYLO JOSE es de los delitos en los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, por ser la pena en su límite superior menor de tres años, y habiendo el acusado admitido la responsabilidad en los hechos acusados y revisado como ha sido por parte de este Tribunal el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas en su oportunidad y a la cual Fiscalía no hizo oposición, y siendo la misma acorde se acuerda la medida alterna por un lapso de un año donde el acusado de autos deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Comandancia de Policía de Pedraza Estado Barinas.2.) Prohibición de incurrir en actos de violencia en contra de la victima
Todo lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 330, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Dispositiva
Este tribunal de Juicio N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta. PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano SARACUAL HAYLO JOSE, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 12.662.503, (la Porta), de 29 años de edad, nacido el 11/05/1977, natural de Cumana Estado Sucre, residenciado en Av. 4, entre calles 15 y 16, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Barinas, ocupación: marquetero, grado de instrucción: sexto de primaría; hijo de Eleida del Carmen Saracual (v) y Leonardo de José Ramos (v), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39, y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Violeta Campos de Saracual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ord. 3° en concordancia con el Art. 45 del COPP, y artículo 48 numeral 7° todos del COPPP; en consecuencia, el cese de las presentaciones y condiciones impuestas. SEGUNDO: Quedaron las partes presentes notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la Victima y una vez conste la notificación respectiva y quede firme la presente decisión. Remítase el presente asunto al archivo.- Líbrese lo conducente
La Juez de Juicio N ° 1
Abg. Marbella Sánchez Márquez.-
La Secretaria.
Abg. Xiomara Segovia.-