REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013145
ASUNTO : EP01-P-2007-013145
AUTO DECLARANDO LA INACUMULABILIDAD DE CAUSAS
Visto el auto de acumulación de causas, realizado en fecha 30-10-08 por la Juez de Juicio N° 04; seguida a los acusados EDUARDO RAMÓN VALECILLOS PAREDES y DANIEL JOSE RODRIGUEZ FRIAS, por la presunta comisión del Delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
PRIMERO: En fecha 30 de Junio de 2008, se dictó auto de Apertura a Juicio, al acusado EDUARDO RAMÓN VALECILLOS PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 17.660.529, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico y consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio deL estado Venezolano, y que cursa ante el Tribunal de Juicio N° 02, asunto signado con el N° EP01-P-2008-000045.
SEGUNDO: Por ante este Tribunal cursa causa N° EP01-P-08-3076 seguida al acusado EDUARDO RAMÓN VALECILLOS PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 17.660.529, en el cual el día de hoy, 11-11-08 se dictó Sentencia Condenatoria, por cuanto el acusado admitió los hechos, de conformidad con el artículo 376 del COPP; en Procedimiento Abreviado, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico y consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano,
TERCERO: Establece el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados.”
Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
Ahora bien considera quien aquí decide que en la presente causa no procede la acumulación con el asunto N° EP01-P-2008-3076, por cuanto se ventilan procedimientos distintos y habiendo el acusado admitido los hechos en el día de Hoy; en consecuencia, SE ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE JUICIO N° 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE JUICIO N° 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por cuanto no procede la acumulación AL ASUNTO EP01-P-2008-3076. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Envíese el presente Asunto al Tribunal de Juicio N° 03.
Dada, sellada, refrendada y publicada a los once (11) días del mes de noviembre de 2008. Publíquese y Registrase.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO N° 03
Abg. Yusbey Sabina Guerrero Mora
LA SECRETARIA
Abg. Betzaida Sira