REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-006700
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ACUSADO(S): JAVIER AUGUSTO PEREZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-84.387.848, de 35 años de edad, nacido el 21-10-1973, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio Comerciante, hijo de (V) Maria Teresa Mendoza (F) y José Vicente Pérez (V), residenciado en 0426-9177416, residenciado en Barrio Alberto Carnevalli calle 6 con carrera 17 casa N° 7-77 Socopó Estado Barinas.
DELITO: LESIONES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MARIA BRIZUELA
FISCAL DECIMO: ABG. EDGARDO BOSCAN PEREZ
VICTIMA: JAIRO TELLEZ.
PRIMERO
Vista en Juicio Oral y Público la causa Penal N° EP01-P-2008-006700, seguida al acusado JAVIER AUGUSTO PEREZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-84.387.848, de 35 años de edad, nacido el 21-10-1973, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio Comerciante, hijo de (V) Maria Teresa Mendoza (F) y José Vicente Pérez (V), residenciado en 0426-9177416, residenciado en Barrio Alberto Carnevalli calle 6 con carrera 17 casa N° 7-77 Socopó Estado Barinas, a quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público presentó acusación en su debida oportunidad por la comisión del Delito de LESIONES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JAIRO TELLEZ, verificada la presencia de las partes y personas necesarias para la celebración del Juicio, se advirtió a las partes acerca de la importancia del acto, se declaro abierto el acto y se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscán, quien explanó oralmente su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, enumeró en forma detallada los elementos de convicción, ofreciendo los pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente al delito de LESIONES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JAIRO TELLEZ y se abra el presente debate.
Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra, previa imposición del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al acusado JAVIER AUGUSTO PEREZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-84.387.848, de 35 años de edad, nacido el 21-10-1973, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio Comerciante, hijo de (V) Maria Teresa Mendoza (F) y José Vicente Pérez (V), residenciado en 0426-9177416, residenciado en Barrio Alberto Carnevalli calle 6 con carrera 17 casa N° 7-77 Socopó Estado Barinas, quien verificando sus datos personales y declaro individualmente en forma libre y espontánea, sin juramento alguno lo siguiente: "Me acojo al Precepto Constitucional, es todo."
Seguidamente la Defensa Privada, Abg. María Brizuela, quien expuso: Que no tiene objeción con la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, es todo.
El Tribunal revisadas las actuaciones y la acusación presentada de conformidad con lo previsto en el artículo 326 la misma cumple los requisitos y le Informa a las parte que admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del acusado JAVIER AUGUSTO PEREZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-84.387.848, de 35 años de edad, nacido el 21-10-1973, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio Comerciante, hijo de (V) Maria Teresa Mendoza (F) y José Vicente Pérez (V), residenciado en 0426-9177416, residenciado en Barrio Alberto Carnevalli calle 6 con carrera 17 casa N° 7-77 Socopó Estado Barinas, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó acusación en su debida oportunidad por la comisión de los Delitos de LESIONES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JAIRO TELLEZ.
Seguidamente la ciudadana Juez Informó a las partes de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone a los Imputados del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicando con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye.
Seguidamente se el concede el derecho de palabra a la defensa Abg. María Brizuela, quien solicito:
"Vista la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público la cual es admitida por este Tribunal, así mismo impuesto mi defendidos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, esta defensa solicita se aplique el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso a tales efectos solicito se le oiga a mi defendido para que de manera voluntaria expresen su deseo de acogerse al mencionado procedimiento, es todo".
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado JAVIER AUGUSTO PEREZ MENDOZA, quien verificando sus datos personales y previamente impuesto de Precepto Constitucional, declaró en forma libre y espontánea, sin juramento alguno lo siguiente: "Ciudadana Juez, admito el hecho que me imputa la Fiscalía del Ministerio Público y quiero que se me aplique el procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, es todo."
Se le concede el derecho de palabra a la victima Ciudadano Jairo Téllez quien manifiesta estar de acuerdo, pero requiere la realización de unos exámenes y placas medicas, y solicita la entrega de SEISCIENTOS BOLIVARES (600 Bs.) como pago del Daño Causado.
Acto seguido solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público y concedido como fue expuso: "Ciudadana Juez no me opongo al procedimiento solicitado por el acusado de autos y acepto el ofrecimiento de oferta de reparación del daño causado, ya que el mismo es procedente de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo."
SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal para decidir lo solicitado observa: Consta en el legajo de actuaciones que los hechos narrados por la Fiscalía, constituyen la comisión del Delito de LESIONES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JAIRO TELLEZ, el cual permite la Suspensión Condicional del Proceso, en razón a la pena establecida en los mencionados delitos, es de Tres a doce meses de prisión, es decir, no excede de tres años y al tratarse de un Procedimiento Abreviado, y revisado el Sistema el acusado JAVIER AUGUSTO PEREZ MENDOZA, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho y está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan. En consecuencia, se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado JAVIER AUGUSTO PEREZ MENDOZA, por la comisión del Delito de LESIONES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JAIRO TELLEZ, en consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de Un (01) Año, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones:
1°- Presentación por ante este Circuito Judicial Penal cada (30) días. 2º- Se le impone la obligación de No acercarse a la victima, ni por si, ni por interpuestas personas.
3°- Evitar cualquier tipo de inconvenientes.
4°- Se acuerda como indemnización por el daño causado, el pago de SEISCIENTOS BOLIVARES (600 Bs.) al Ciudadano Jairo Téllez, el cual deberá consignar ante este Tribunal la cantidad de TRESCIENTOS 300 Bs. el día 22/10/2008 y la restante cantidad de TRESCIENTOS 300 Bs. el día 22/11/2008, Para lo cual se fija Audiencia Especial para los Días 22/10/2009 y 20/11/2008 a las 3:00 PM.
Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se le hizo la advertencia al Acusado que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se le revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el acusado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal actuando como Juez Unipersonal N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, DECRETA: PRIMERO: Admite la acusación presentada contra el Ciudadano JAVIER AUGUSTO PEREZ MENDOZA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.387.848, plenamente identificadas en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio Ciudadano Jairo Téllez. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los acusado JAVIER AUGUSTO PEREZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-84.387.848, de 35 años de edad, nacido el 21-10-1973, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio Comerciante, hijo de (V) Maria Teresa Mendoza (F) y José Vicente Pérez (V), residenciado en 0426-9177416, residenciado en Barrio Alberto Carnevalli calle 6 con carrera 17 casa N° 7-77 Socopó Estado Barinas soy socio de la cooperativa moto taxi Socopó Estado Barinas, y le impone las siguientes condiciones por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual consiste en: 1.- presentación por ante este Circuito Judicial Penal cada (30) días. 2.-Se le impone la obligación de No acercarse a la victima, ni por si, ni por interpuestas personas. 3.-Evitar cualquier tipo de inconvenientes. TERCERO: Se acuerda el pago de SEISCIENTOS BOLIVARES (600 Bs.) al Ciudadano Jairo Téllez, como indemnización del Daño causado, el cual deberá consignar ante este Tribunal la cantidad de TRESCIENTOS 300 Bs. el día 22/10/2008 y la restante cantidad de TRESCIENTOS 300 Bs. el día 22/11/2008, Para lo cual se fija Audiencia Especial para los Días 22/10/2009 y 20/11/2008 a las 3:00 PM. Quedan los presentes Citados con la firma de la presente Acta, para Dicha Audiencia Especial de Indemnización, Librese lo conducente. Quedan las partes notificadas de la decisión.
Se acuerda librar oficio a la OAP informando sobre las presentaciones del acusado. Las partes quedaron notificadas.
Publíquese, regístrese, y Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Barinas a los Veinte (20) Días del mes de Octubre de 2.008.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.