REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-012303
ASUNTO : EP01-P-2007-012303


JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
MOTIVO: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
ACUSADO: DIONIS ALBERTO JIMENEZ OJEDA, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 02-10-1976, de 31 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.990.786, comerciante y en las noches estoy en la oficina de mi papa Empresa Bonanza, hijo de José Jiménez (v) y de Moraima Antonia Ojeda (V), grado de instrucción Quinto Año y residenciado en el Barrio San José, Callejon N° 5, Casa N° 4-5, detrás del Terminal de Pasajero de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas.
DELITO: HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el Artículo 452, Numeral 4° del Código Penal.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA BRIZUELA
FISCAL I: ABG. JOSE ENRIQUE MENDOZA
VICTIMA: HUGO HIGUERA.


Vista la solicitud realizada por Fiscal Primero (E), Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA, donde solicita REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR POR INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal le acordó en fecha 02 de Octubre de 2007, Medida Cautelar con presentaciones periódicas cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el Artículo 452, Numeral 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUGO HIGUERA.

Revisado el Sistema Juris, el acusado DIONIS ALBERTO JIMENEZ OJEDA, realizo su última presentación el día: 21/03/2008, teniendo presentaciones cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo. .

En este sentido, el Tribunal considera que no ha dado cumplimiento a la Medida Impuesta sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”. Es obligante para este Tribunal, REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar con presentaciones cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo, acordada en fecha 02-10-07, al Imputado DIONIS ALBERTO JIMENEZ OJEDA, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 02-10-1976, de 31 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.990.786, comerciante y en las noches estoy en la oficina de mi papa Empresa Bonanza, hijo de José Jiménez (v) y de Moraima Antonia Ojeda (V), grado de instrucción Quinto Año y residenciado en el Barrio San José, Callejón N° 5, Casa N° 4-5, detrás del Terminal de Pasajero de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al mencionado acusado a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal al mencionado imputado; quienes deberán imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, LA MEDIDA CAUTELAR CON PRESENTACIONES PERIODICAS, acordada en fecha 02 de Octubre de 2007, al Imputado DIONIS ALBERTO JIMENEZ OJEDA, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 02-10-1976, de 31 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.990.786, comerciante y en las noches estoy en la oficina de mi papa Empresa Bonanza, hijo de José Jiménez (v) y de Moraima Antonia Ojeda (V), grado de instrucción Quinto Año y residenciado en el Barrio San José, Callejón N° 5, Casa N° 4-5, detrás del Terminal de Pasajero de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas., por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el Artículo 452, Numeral 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUGO HIGUERA. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al imputado, a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Delegación Barinas, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251 ordinal 4°, 262 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela..
Las partes quedaron notificadas en sala.
En Barinas, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2.008. La Juez de Juicio N°. 04.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.


Abg. Yannira Dávila.