REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000860
ASUNTO : EJ01-X-2005-000018



AUTO REMISIÓN PARA SU ACUMULACIÓN


Por cuanto en fecha 30-10-2008, se encontraba fijada Audiencia de Juicio Oral y Público, en la causa, seguida al acusado JOSE FRANCISCO ALFONZO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 19.882.091, a los fines de la Acumulación. Este Tribunal para decidir al respecto, observa:

PRIMERO: Revisado el Sistema Juris, consta que el acusado JOSE FRANCISCO ALFONZO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 19.882.091, se le sigue proceso por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATOS EN EL DELITO DE SECUESTRO, tipificado en el parágrafo 1° del articulo antes indicado y asociación ilícita para delinquir previsto en la Ley orgánica contra la delincuencia organizada, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano Salvador Ferranti Sánchez y cusa ante el Tribunal de Juicio N° 2 por acumulación con el asunto n° EP01-P-2002-00124

SEGUNDO: Ante el Tribunal de Juicio N° 4, cursa el presente asunto, seguida al acusado JOSE FRANCISCO ALFONZO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 19.882.091, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo y art. 277 del Código Penal, en el Asunto Penal N° EJ01-X-2005-000018.

TERCERO: Establece el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados.”
Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causa que se encuentra en el Tribunal de Juicio N° 02, conoce del delito mas grave, en este caso COOPERADOR INMEDIATOS EN EL DELITO DE SECUESTRO, tipificado en el parágrafo 1° del articulo antes indicado y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano Salvador Ferranti Sánchez, encontrándose en la misma etapa, por tal motivo SE ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE JUICIO N° 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE JUICIO N° 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ACUMULACIÓN AL ASUNTO EP01-P-2002-00124 ; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Envíese el presente Asunto al Tribunal de Juicio N° 02.
En Barinas a los Treinta (30) días del mes de Octubre de 2.008.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. LA SECRETARIA,


Abg. Yannira Dávila.