REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013145
ASUNTO : EP01-P2007-013145


AUTO DE REMISIÓN PARA SU ACUMULACIÓN


Por cuanto en fecha 28 de Octubre de 2008, se encontraba fijada Audiencia de Juicio Oral y Público en el Asunto EP01-P-2007-013145, seguida a los acusados EDUARDO RAMÓN VALECILLOS PAREDES y DANIEL JOSE RODRIGUEZ FRIAS, por la presunta comisión del Delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal, y habiendo comparecido el acusado DANIEL JOSE RODRIGUEZ FRIAS, quien manifestó que el otro acusado se encontraba privado de Libertad en el Internado Judicial de Barinas, y revisado el Sistema Juris, se verificó que en efecto tiene otras causas por distintos Tribunales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su remisión para su acumulación; este Tribunal para decidir al respecto, observa:

PRIMERO: En fecha 30 de Junio de 2008, se dictó auto de Apertura a Juicio, al acusado EDUARDO RAMÓN VALECILLOS PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 17.660.529, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico y consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio deL estado Venezolano, y que cursa ante el Tribunal de Juicio N° 02, asunto signado con el N° EP01-P-2008-000045.

SEGUNDO: Revisado el Sistema Juris, consta que el acusado EDUARDO RAMÓN VALECILLOS PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 17.660.529, en fecha 07 de Mayo de 2008, se dictó auto de Privación de Libertad y Procedimiento Abreviado y se remitió a Juicio, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico y consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio deL estado Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, artículo 218 numeral 3 del Código Penal, y que cursa ante el Tribunal de Juicio N° 03, asunto signado con el N° EP01-P-2008-003076.


TERCERO: Revisado el Sistema Juris, consta que el acusado EDUARDO RAMÓN VALECILLOS PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 17.660.529, en fecha 31 de Enero de 2008, se dictó Orden de Aprehensión, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, y que cursa ante el Tribunal de Control N° 06, asunto signado con el N° EP01-P-2007-000024.

CUARTO: Establece el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados.”
Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causa que se encuentra en el Tribunal de Juicio N° 03, y encontrándose en la misma etapa, tal como consta en los numerales SEGUNDO Y TERCERO, por tal motivo SE ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE JUICIO N° 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE JUICIO N° 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ACUMULACIÓN AL ASUNTO EP01-P-2008-3076; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Ofíciese al Tribunal de Control N° 6 a los fines de ejecutar la orden de aprehensión.- Envíese el presente Asunto al Tribunal de Juicio N° 03.
En Barinas a los Treinta (30) días del mes de Octubre de 2.008.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. LA SECRETARIA,


Abg. Yannira Dávila.