REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011446
ASUNTO : EP01-P-2007-011446
AUTORIZANDO EL CAMBIO DE DIRECCIÓN DE TRABAJO
Visto que en fecha 14 de Mayo de 2009, este Tribunal le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado JOSÉ MARIA ALBARRAN GARCÍA, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. 18.290.399, con fecha de nacimiento 26/09/1987, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de Albertina García (v) y Eduardo Albarrán (v), dentro del cual se estableció como una de las condiciones la obligación de: Deberá cumplir la Jornada de Trabajo, la cual será de 8:00am a 12:00 M y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Sábado, debiendo presentarse provisionalmente en el Internado Judicial del Estado Barinas, los días Domingo; Y de Lunes a Domingo deberá Pernoctar en la Comandancia General de la Policia de Barinas, del Municipio Barinas Estado Barinas, es decir única y exclusivamente dormirá, debiendo ingresar a partir de las 6:30 dando un lapso de media hora, tomando en cuenta que el horario laboral de salida es a las 6:00 de la tarde del trabajo, así como los Domingos deberá ingresar solo a dormir, el Licdo. José Noel Contreras, representante de la Unidad Técnica de Apoyo de este Estado, presentó escrito N°: 2502, de fecha 14-10-09, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado JOSÉ MARIA ALBARRAN GARCÍA, ampliamente identificado, se presentó ante esa oficina Técnica, solicitando el cambio de lugar de trabajo manifestando que consiguió una mejor oferta de trabajo porque según informó devengará un mejor sueldo y estará bajo las ordenes del señor Gangi Paolo, cédula de identidad N°: 9.986.929, en su carácter de propietario de: LIBRERÍA ESCORPIO, C.A; ubicada en la Av. Carvajal Esquina Calle Camejo, N°: 9-24, Planta Alta, Parroquia Barinas, Municipio y Estado Barinas, siendo esta la razón por la que solicita el cambio de la Dirección de Trabajo, manifestando igualmente que el(la) mismo(a) ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas lo cual ayuda a su reinserción social, el Tribunal, observando que la Unidad Técnica de Apoyo encargada del seguimiento de la conducta del (la) mencionado(a) penado(a), ha recomendado el cambio de tal condición, ACUERDA el cambio de lugar de Trabajo a la dirección siguiente: LIBRERÍA ESCORPIO, C.A; ubicada en la Av. Carvajal Esquina Calle Camejo, N°: 9-24, Planta Alta, Parroquia Barinas, Municipio y Estado Barinas, manteniendo las condiciones la obligación Deberá cumplir la Jornada de Trabajo, la cual será de 8:00am a 12:00 M y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Sábado, debiendo presentarse provisionalmente en el Internado Judicial del Estado Barinas, los días Domingo; Y de Lunes a Domingo deberá Pernoctar en la Comandancia General de la Policia de Barinas, del Municipio Barinas Estado Barinas, es decir única y exclusivamente dormirá, debiendo ingresar a partir de las 6:30 dando un lapso de media hora, tomando en cuenta que el horario laboral de salida es a las 6:00 de la tarde del trabajo, así como los Domingos deberá ingresar solo a dormir, ello en aras de beneficiar su reinserción a la sociedad por haber mantenido el cumplimiento de todas las condiciones impuestas, asimismo, se acuerda notificar de lo anterior al Internado Judicial de este Estado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acerca del cambio de lugar de Trabajo a la dirección siguiente: LIBRERÍA ESCORPIO, C.A; ubicada en la Av. Carvajal Esquina Calle Camejo, N°: 9-24, Planta Alta, Parroquia Barinas, Municipio y Estado Barinas, manteniendo las condiciones la obligación de pernoctar los fines de semana (sábados y domingos) en el Internado Judicial de la Ciudad de Barinas, hasta tanto sea habilitada la Comandancia General de Policía para tales fines. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° v01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA el cambio de condiciones del ciudadano JOSÉ MARIA ALBARRAN GARCÍA, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. 18.290.399, con fecha de nacimiento 26/09/1987, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de Albertina García (v) y Eduardo Albarrán (v), a la dirección siguiente: LIBRERÍA ESCORPIO, C.A; ubicada en la Av. Carvajal Esquina Calle Camejo, N°: 9-24, Planta Alta, Parroquia Barinas, Municipio y Estado Barinas, manteniendo las condiciones la obligación de deberá cumplir la Jornada de Trabajo, la cual será de 8:00am a 12:00 M y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Sábado, debiendo presentarse provisionalmente en el Internado Judicial del Estado Barinas, los días Domingo; Y de Lunes a Domingo deberá Pernoctar en la Comandancia General de la Policia de Barinas, del Municipio Barinas Estado Barinas, es decir única y exclusivamente dormirá, debiendo ingresar a partir de las 6:30 dando un lapso de media hora, tomando en cuenta que el horario laboral de salida es a las 6:00 de la tarde del trabajo, así como los Domingos deberá ingresar solo a dormir, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 510 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Internado Judicial de este estado y a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La Juez de Primera Instancia de Ejecución N° 01
Abg. Fanisabel González Maldonado
La Secretaria
Abg.
FG/obm.-