REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000029
ASUNTO : EL01-P-2001-000029

AUTO DE REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO

En fecha diecisiete de Junio del año 2008 este Tribunal de Ejecución N°. 02 restituyo al ciudadano Audio Alberto Martínez la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada Trabajo fuera del establecimiento (agrícola) de Conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; 479 ejusdem y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , en fecha veintidós de Septiembre del presente año se recibe ofició N°. 6432 emanado del Internado Judicial de este Estado Barinas participándole al tribunal que el referido penado desde la fecha de la restitución del beneficio no se presenta ante ese internado. Así mismo se recibe escrito de fecha treinta de Septiembre de 2008, informando al Tribunal que el destacamentario no ha cumplido con las condiciones impuestas como lo son las presentaciones en el Internado Judicial-Barinas solicitando que le sea revocado dicho beneficio ; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” Y el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de revocatoria de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito o por incumplimiento de las condiciones impuestas.
2.- Como se puede observar el penado incumplió por segunda vez con el beneficio otorgado, por lo que es procedente la revocatoria de la fórmula alterna de trabajo fuera del establecimiento de la cual gozaba el mencionado penado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado Audio Alberto Martínez titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.312.378, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo y en consecuencia acuerda librar orden de aprehensión en contra del mismo al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquesele a la Fiscalía y al defensor, al internado judicial y al delegado de prueba. Líbrese lo conducente.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA