REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1996-000015
ASUNTO : EL01-P-1996-000015


En fecha catorce de Abril del año 2003 este Tribunal de Ejecución Nro. 02 otorgó al ciudadano LUIS ALBERTO SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.733.669, la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada Confinamiento de Conformidad a lo establecido en el artículo 53 en concordancia con el 20 del Código Penal; en fecha veintinueve de Septiembre del presente año se recibe ofició Nº 217 emanado de la Alcaldía Del Municipio Miranda, Coordinación Municipal de Registro Civil Santa Ana De Coro informando al Tribunal que el confinado se presentó hasta el 29-09-2003; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” Y el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de revocatoria de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito o por incumplimiento de las condiciones impuestas.
2.- Como se puede observar el penado LUIS ALBERTO SOTO, debió cumplir su confinamiento hasta el 26 de ABRIL del 2005, tal y como lo dispusiera el Tribunal en su oportunidad, y siendo que no dio cumplimiento a sus presentaciones a lo cual quedó comprometido al momento de ser impuesto de la decisión, es por lo que se considera que evadió el proceso penal en fase de ejecución y siendo que dentro de las funciones de los jueces de ejecución está como anteriormente se indicó el velar por el fiel cumplimiento del régimen de ejecución vigilando el mismo a los penados; el caso que nos ocupa demostró no querer cumplir con las condiciones es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda revocar el confinamiento otorgado al penado LUIS ALBERTO SOTO.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado LUIS ALBERTO SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.733.669, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada confinamiento. Notifíquesele a las partes, líbrese la correspondiente orden de aprehensión.- Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA