REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-006016
ASUNTO : EP01-P-2007-006016

AUTO DE REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

En fecha veinticinco 21 de Abril de 2008, este Tribunal de Ejecución N° 02 otorgó al ciudadano José Fermín Dávila Barrios, venezolano, 41 de años de edad, nacido el 07/07/1965, natural de Barinas, dice ser Titular de la cédula de identidad N ° 10.560.668 domiciliado en la concordia Av. Ciudad Bolivia, callejón cruz paredes casa 1-o de esta Ciudad de Barinas, del Estado Barinas, de profesión obrero trabajo en una finca, grado de instrucción 6to grado, soltero, hijo de Ángel Dávila (m) y Josefina Barrios (m),la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento de Conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha veintidós de septiembre de 2008 , se recibe oficio del Director del Internado Judicial donde informa que desde el dieciséis de Julio de 2008 no se presenta el penado de autos al internado judicial, en fecha treinta de Septiembre de este año se recibe oficio del Ministerio Público en el cual solicita la revocatoria del beneficio por cuanto el referido penado se encuentra evadido del beneficio de Destacamento de trabajo y en fecha veintiseis de Septiembre del presente año 2008 , se recibe oficio N° 1797 de la UTASP en el cual informan igualmente que el penado se encuentra evadido desde el 03/06/08; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.”
2.- Como se puede observar el penado José Fermín Dávila Barrios no dio cumplimiento a las condiciones impuesta para el otorgamiento del beneficio acordado por lo que es procedente la revocatoria de la fórmula alterna de destacamento de trabajo de la cual gozaba el mencionado penado.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado José Fermín Dávila Barrios, venezolano, 41 de años de edad, nacido el 07/07/1965, natural de Barinas, dice ser Titular de la cédula de identidad N ° 10.560.668 domiciliado en la concordia Av. Ciudad Bolivia, callejón cruz paredes casa 1-o de esta Ciudad de Barinas, del Estado Barinas, de profesión obrero trabajo en una finca, grado de instrucción 6to grado, soltero, hijo de Ángel Dávila (m) y Josefina Barrios (m),actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas,, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento. Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial, líbrese la correspondiente orden de aprehensión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02

ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANNEVEL VIELMA