REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000347
ASUNTO : EP01-P-2005-000347
AUTO DE CORRECCIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Visto el escrito recibido por parte del Director del Internado Judicial del Estado Apure, donde se solicita la corrección del auto de cómputo de pena de fecha 04/08/2008, en relación al penado CRISTÓBAL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.551.082, con fecha de nacimiento 30/06/1969, hijo de Joaquín Botello Ramírez (v) y Maria Zambrano (v), se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 29/04/2005 dictó Sentencia condenatoria por admisión de hechos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias contempladas en el Artículo 13 del Código Penal Vigente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en los Artículos 457 en relación con el Artículo 460 y 415 concatenado con el Artículo 418 y a su vez en concordancia con la parte in fine del Artículo 420 todos del Código Penal.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado CRISTÓBAL ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.551.082, en la Causa N°. EP01-P-2005-000347 fue detenido preventivamente el día 31/01/2005 hasta la presente fecha, computándose el lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS detenido, aunado a la redención practicada en fecha 21/05/2007 por el lapso del CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y a la practicada fecha 04/08/2008, por el lapso de SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, lo que suma el lapso de UN (01) AÑO Y SIETE (07) DÍAS de pena redimida, para un total de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de pena purgada, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 20/06/2009, a las 16:00 horas.
TERCERO: El penado quien ya cumplió con 3/4 partes de la pena, opta por el beneficio de Confinamiento así como a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Apure, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González
Abg.
resd