REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001559
ASUNTO : EP01-P-2006-001559
AUTO DE REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
En fecha tres de Agosto del año 2007 este Tribunal de Ejecución N° 02 otorgó al ciudadano JOSÉ SAMUEL LIZARAZU GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.813.100, obrero, con fecha de nacimiento 15/08/1978, natural de Santa Bárbara de Barinas, hijo de Samuel Lizarazo y Josefina Galvis, residenciado en el Barrio Las Mercedes, calle N° 01, casa N° 17, Barinas Estado Barinas, la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento de Conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha 21 de Abril de este año se recibe oficio del Ministerio Público en el cual solicita la revocatoria del beneficio , por cuanto se encuentra evadido del beneficio de destacamento de trabajo según información emanada del Director del Internado Judicial de este Estado Barinas y en fecha veintisiete de Abril de 2008 , se recibe oficio N° 649 de la UTASP en el cual informan igualmente que el penado se encuentra evadido desde el 28-02-08 ; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.”
2.- Como se puede observar el penado JOSÉ SAMUEL LIZARAZU GALVIS no dio cumplimiento a las condiciones impuesta para el otorgamiento del beneficio acordado por lo que es procedente la revocatoria de la fórmula alterna de destacamento de trabajo de la cual gozaba el mencionado penado.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado JOSÉ SAMUEL LIZARAZU GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.813.100, obrero, con fecha de nacimiento 15/08/1978, natural de Santa Bárbara de Barinas, hijo de Samuel Lizarazo y Josefina Galvis, residenciado en el Barrio Las Mercedes, calle N° 01, casa N° 17, Barinas Estado Barinas, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento. De conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial, líbrese la correspondiente orden de aprehensión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02
ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA