REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000009
ASUNTO : EL01-P-2000-000009

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 01 de febrero de 2001, se ejecuta dicho fallo en contra de la Penada: GABINA CONCEPCIÓN BELEÑO MORA, quien es colombiana, natural de Banco Magdalena Colombia, mayor de edad, nacida el 08-01-80, soltera, domestica, titular de la cédula de identidad N° E- 80.144.008, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 01-02-2001, dictó Sentencia Condenatoria a la Acusada: GABINA CONCEPCIÓN BELEÑO MORA, ya identificada, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de cooperadora, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Agavillamiento, sancionado en los artículos 460 y 83, 278, 288 todos del Código Penal, en perjuicio de Nidia Belandria y Ramón Rivas.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: La Penada GABINA CONCEPCIÓN BELEÑO MORA, fue detenida preventivamente en fecha: 30/10/2000, ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 21/10/2008; SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, sumados al tiempo que tiene cumplido de la pena redimida en fecha 16-10-2002 de: NUEVE (09) MESES, UN (01) DIA, en definitiva nos da un total de: OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que la penada le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS y cumple pena el día 10/04/2010.
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TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: el 27-02-04 se le otorgó el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; y a la presente fecha puede solicitar el Beneficio de CONFINAMIENTO.

SEXTO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de Tres (03) Años.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho.

La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abg. Vilma María Fernández González Abg.



VMFG/jgc