REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000345
ASUNTO : EP01-P-2004-000345

NUEVO COMPUTO DE PENA POR APREHENSION
Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en contra de la penada: ROSIBELL DEL CARMEN CHIRINOS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 16.793.597, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 15/07/2004 dictó sentencia condenando a la acusada: ROSIBELL DEL CARMEN CHIRINOS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° 16.793.597, a sufrir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de el Estado Venezolano. Posteriormente la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 09-08-2006 MODIFICA LA PENA que va a sufrir la mencionada penada en SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de el Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) la penada: ROSIBELL DEL CARMEN CHIRINOS BETANCOURT, fue detenida preventivamente el día: 07-05-2004 y en fecha 10-05-2004 se le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva lo que significa que estuvo detenida por el lapso de TRES (03) DIAS, de la pena impuesta, posteriormente este Tribunal de Ejecución N° 2 acordó en fecha 30-08-2006 librarle Orden de Aprehensión, siendo aprehendida nuevamente el día 09-05-2008, por lo que hasta el día de hoy 21-10-2008 ha permanecido detenida por el lapso de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS más los TRES (03) DIAS que permaneció detenida, da un total de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de la pena impuesta, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, quedando la pena totalmente cumplida el día 06-05-2014.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 06-11-2009,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 06-05-2010, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 06-05-2011, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 06-05-2012, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 06-11-2012, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO: La Penada No podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena excede de los tres (03) años.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

La Juez de Ejecución N° 2

El Secretario
Abg. Vilma María Fernández González


VMFG/jgc