REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002731
ASUNTO : EP01-P-2006-002731

AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA LIBERTAD CONDICIONAL

Visto el Informe Final presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado DUANNY JOSE SARMIENTO MACIAS en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 15/05/2008 la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 17/10/2008, procedente del Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; del penado DUANNY JOSE SARMIENTO MACIAS, Indocumentado, quien disfrutaba de la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Desde que inició entendió su situación socio-jurídica y finalidad de este proceso , pasando oportunamente por las medidas rehabilitadotas correspondiente lo que se tradujo en adaptabilidad progresiva , se presume que el nivel de peligrosidad es mínimo, arrojando un pronostico favorable en relación al propósito de la medida ; finalizó exitosamente el régimen de prueba impuesto por ese despacho en fecha 02-09-08, siendo relevado de sus presentaciones ante esta Unidad Operativa”.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código penal Vigente no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: DUANNY JOSE SARMIENTO MACIAS , venezolano, mayor de edad, indocumentado, con fecha de nacimiento 09/07/1988, natural de La Victoria, Estado Apure, residenciado en el Barrio La Manga, Calle Principal, Casa S/N°, en frente de la Manga de Coleo Alberto Alí Sánchez, Barinas, Estado Barinas, en fecha: 22/11/2006; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 0209/2008.

Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los veintidós (22) días del Mes de Octubre de Dos Mil Ocho.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
LA SECRETARIA
ABG. VILMA MARÍA FERNANDEZ
ABG. ANNEVEL VIELMA