REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2001-000011
ASUNTO : EK01-P-2001-000011
AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el Informe Final presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado LEÓN FRANCO FRANCELINA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- E-60.348.769,, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 24 de Mayo de 2006, la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional debiendo cumplirla hasta el 23-08-2008, recibiéndose Informe Final de Conducta, el 17/10/2008, procedente del Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; de la penada LEÓN FRANCO FRANCELINA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- E-60.348.769, quien disfrutaba de la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Desde que inició el Régimen de Prueba, ha venido cumpliendo con todas las condiciones impuestas por el Tribunal de la causa y el delegado de prueba, también se ha mostrado arrepentida del hecho ocurrido; finalizó exitosamente el régimen de prueba impuesto por ese despacho, siendo relevada de sus presentaciones ante esta Unidad Operativa”.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código penal Vigente no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, a la Ciudadana LEÓN FRANCO FRANCELINA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- E-60.348.769, por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 23-08-08
Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los veintitrés (23) días del Mes de Octubre de Dos Mil Ocho.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
LA SECRETARIA
ABG. VILMA MARÍA FERNANDEZ
ABG. ANNEVEL VIELMA