REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001930
ASUNTO : EP01-P-2006-001930


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa, se observa que en fecha 05 de Diciembre del 2006, fue sentenciado el ciudadano LEOBARDO RAMÓN CARREÑO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. indocumentado, con fecha de nacimiento 05/07/1985, hijo de María Antonia Romero y de Santo Ramón Carreño Leañe natural Barinas, Estado Barinas5 Barinas a cumplir la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Amilcar Antonio de Cesare Volcán., por el Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado. Posteriormente se realiza cómputo en fecha 06 de Febrero de 2007 de donde se evidencia que la pena quedo totalmente cumplida en fecha 02-12-07. Ahora bien, por cuanto éste Tribunal de Ejecución No 02 observa que la lpena esta totalmente cumplida , se acuerda remitir oficio y boleta de excarcelación al Internado Judicial .
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO por pena cumplida del ciudadano LEOBARDO RAMÓN CARREÑO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. indocumentado, con fecha de nacimiento 05/07/1985, hijo de María Antonia Romero y de Santo Ramón Carreño Leañe natural Barinas, Estado Barinas, , de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal . En consecuencia se ordena su remisión al Archivo Sede. Desele por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.


JUEZ DE EJECUCION No 02

ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. ANNEVEL VIELMA