REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-007174
ASUNTO : EP01-P-2007-007174

AUTO OTORGANDO LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DENOMINADO LIBERTAD CONDICIONAL

Visto el escrito presentado por el penado CARLOS ALBERTO CARRILLO CARRILLO titular de la cédula de identidad N°. 20.667.777, donde solicita le sea acordado el beneficio de ley y recibido escrito emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barinas de fecha 23-10-08, contentivo del informe psico-social para decidir acerca del Beneficio de Libertad Condicional del penado CARLOS ALBERTO CARRILLO CARRILLO, actualmente recluido en el internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal para decidir Observa:

PRIMERO: Que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario emitió un Informe Favorable, es decir, un pronostico de la futura conducta del penado, según el cual el mismo es apto para cumplir la parte de la pena que le falta por cumplir bajo un régimen de prueba y cuyo Diagnostico Social, dice lo siguiente : " ... El caso evaluado cuenta con recursos que lo ubican como un joven con una personalidad bien definida, presenta buen nivel de autocrítica, cuenta con apoyo familiar, recurso de vivienda y trabajo por lo que se emite PRONOSTICO POSITIVO, el equipo técnico emite opinión favorable en torno a la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la pena, sin embargo por cuanto este tribunal observa que el penado ya cumplió los dos tercios de la pena. y le corresponde el beneficio de Libertad Condicional pues cuenta con las condiciones mínimas exigidas por la ley”. Además de haber cumplido los dos tercios de la pena. este tribunal se pronuncia sobre la Libertad Condicional
SEGUNDO: Igualmente se observa del resultado del cómputo de redención de pena de fecha 21-04-08, que el penado ha permanecido en prisión hasta el día de la redención un lapso DOS (02) AÑOS faltándole por cumplir UN (01) AÑO DE PRISION por lo que se evidencia que ya ha extinguido las dos terceras partes de la pena impuesta para optar a la fórmula alterna de cumplimiento de la pena de Libertad Condicional.
TERCERO: Según la constancia de antecedentes penales de fecha 10 de Agosto de 2007 emitida por Evelyn Villegas en su condición de jefe de la división de Antecedentes Penales el referido penado no tiene antecedentes anteriores solo los antecedentes de la sentencia impuesta en este caso. Requisito este que se encuentra satisfecho.
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal encuentra que el solicitante reúne los requisitos exigidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dicho penado puede optar a la Libertad Condicional una vez cumplida por lo menos las dos terceras partes de la pena a que fue condenado, lo cual como ya se dijo antes dicho requisito ya esta cumplido, aunado al Informe Conductual elaborado por los Delegados de Prueba comisionados para tal fin, donde existe un pronostico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado: CARLOS ALBERTO CARRILLO CARRILLO, cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, consta así mismo pronunciamiento de la junta de conducta de fecha 04-07-08 acta 09 de que la conducta del solicitante es buena, en consecuencia quien aquí decide, Acuerda la Libertad Condicional de CARLOS ALBERTO CARRILLO CARRILLO, ya identificado, bajo las condiciones que más adelante se señalarán y así se decide, se acuerda remitir el seguimiento del caso a la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barinas, quien quedara encargado de remitir los informes correspondientes a este Tribunal en las oportunidades que le sean requeridas.

Se le impone las siguientes obligaciones:
1- Mantenerse laboralmente activo en su puesto de trabajo.
2- Presentarse por la U.T.A.S.P una vez al mes o cuando el Delegado de Prueba lo requiera.
3- Abstenerse de reunirse con personas inescrupulosas.
4-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
5- Continuar recibiendo orientación profesional en la U.T.A.S.P.
Este régimen de prueba se establece por el tiempo de pena que le falta por cumplir que es de un (01) año, el cual termina el día 30-10-2009.


Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado CARLOS ALBERTO CARRILLO CARRILLO titular de la cédula de identidad N°. 20.667.777, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.

Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público y al defensor, al penado a través del Internado Judicial y a la víctima, entréguese copia de la Resolución al internado judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N ° 02


ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. KATERIN ROMERO