REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000009
ASUNTO : EL01-P-2000-000009
IDENTIFICACIÓN DE LA PENADA
GABINA CONCEPCIÓN BELEÑO MORA, venezolana, de 28 años de edad, de estado civil soltera fecha de nacimiento 08/01/1980, de ocupación Doméstica, titular de la cédula de identidad N° E- 80.144.008, domiciliada en Finca EL Vegón, en el Vegón de Santa Rosa, Municipio Rojas, del Estado Bolívar
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA REVOCATORIA
Este Tribunal de Ejecución N°. 02 en fecha 25-07-2006 procedió a dictar auto por medio del cual revoca el beneficio de Destacamento de Trabajo a la penada GABINA CONCEPCIÓN BELEÑO MORA, en razón de que en fecha veinte de Febrero de 2006 se aperturó la causa numero EP01-P-2005-8945, a juicio oral y público por haber admitido el tribunal de control N° 05 acusación fiscal en contra de la mencionada penada ; el día 20-08-2008 se presenta ante la sede del Circuito Judicial Penal el Abogado defensor de la penada de autos a los fines de solicitar audiencia publica para que se le restituya la medida alternativa al cumplimiento de la pena que gozaba la penada por cuanto resulto absuelta en la causa EP01-P-2005-8945, motivo por la cual se le revoco la medida alternativa . Una vez escuchado los argumentos dados por la penada y considerados válidos para el Tribunal, y solo el hecho de haber resultado absuelta en dicho juicio es motivo suficiente para que este Tribunal considere su reinserción a la sociedad y someterse al régimen de ejecución tal y como lo dispone la ley, y en consecuencia de ello y conforme a las facultados que confiere la ley el Tribunal consideró procedente restituirlo en su beneficio el cual deberá cumplirlo con las mismas condiciones impuestas en su oportunidad. Siendo las siguientes: 1)- No salir del los limites del Estado Barinas y no cambiar la residencia sin autorización del Tribunal, para tomar las previsiones de ley a los fines del cumplimiento de esta condición; 2)- No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas (droga); 3)- No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4) - No portar ningún tipo de armas; 5)- Además se le imponen las medidas que a bien tenga acordar el Delegado de pruebas que se le asigne; 6)- Incorporarse en el área de trabajo ofrecida; 7)- No reunirse con personas de mala conducta; 8)- Asistir puntualmente a las citas fijadas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Andina, Barinas; 9)- Cumplir la Jornada de trabajo, la cual será de Lunes a Viernes de 7:30 am 6 PM y los sábados de 7 am a 12m. Es entendido que durante dicho horario tendrá derecho a disfrutar del descanso establecido en la Ley del Trabajo para la comida. 10) Debe pernoctar en las instalaciones del Internado Judicial todos los sábados después de la jornada de trabajo y los domingos todo el día, reincorporándose a su actividad laboral los días lunes. 11) Se le impone como condición presentar por ante el delegado de prueba la dirección de su sitio de trabajo y en caso de incumplimiento se le revocará la fórmula de cumplimiento aquí decretada. 12) El incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda RESTITUIR EN EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO (Modalidad Agrícola) a la penada Gabina Concepción Beleño Mora, de conformidad a lo establecido en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución Nacional. Líbrese todo lo conducente.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02
LA SECRETARIA
ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
ABG. ANNEVEL VIELMA