REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000071
ASUNTO : EP01-P-2003-000071

AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE PENA

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

KENEDY DE JESÚS AGUDELO VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I .N° V-16.638.815..

DE LOS HECHOS OBJETO DE EJECUCIÓN

El ciudadano KENEDY DE JESÚS AGUDELO VALENCIA fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 02/06/03, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; en fecha primero (01) de Septiembre de 2003 el Tribunal de Ejecución realiza el cómputo en la presente causa, habiendo quedado definitivamente y ejecutoriado. Así mismo se observa que verificado el respectivo cómputo correspondiente al penado KENEDY DE JESÚS AGUDELO VALENCIA, le faltaba por cumplir una penalidad de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente sentencia, hasta la fecha de hoy 07 de Octubre de 2008 , han transcurrido CINCO (05) AÑOS , vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad por cumplir del prenombrado penado KENEDY DE JESÚS AGUDELO VALENCIA más la mitad del expresado tiempo, sin válida interrupción. Finalmente, y por cuanto la prescripción en materia penal es de orden público, obra de pleno derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda y resuelve considerar como Prescrita la pena, en cuanto concierne a la causa seguida al penado KENEDY DE JESÚS AGUDELO VALENCIA, y así lo decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Prescrita la Pena a favor del ciudadano KENEDY DE JESÚS AGUDELO VALENCIA de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal vigente para el momento de la sentencia. Notifíquesele a las partes. Se decreta en consecuencia el cierre de causa y su remisión al archivo sede. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 02
La Secretaria

Abg. Vilma María Fernández González Abg. Annevel Vielma