REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000001
ASUNTO : EP01-P-2003-000042

AUTO DE CORRECCIÓN DE CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por cuanto este Tribunal observa que en el auto de redención de la pena y nuevo cómputo de pena dictado en fecha 24/09/2008 se presenta error en las formas de cumplimiento de pena, se acuerda subsanar lo conducente en relación a penado ÀNGEL IGNACIO GUERRERO MARTÌNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 10.555.915, con fecha de nacimiento 15/05/1969, natural de Barinas, hijo de Ana Teresa Martínez (f) y Segundo Guerrero (v), actualmente recluido Internado Judicial del Estado Barinas, se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en el Internado Judicial del Estado Barinas, en virtud de sentencias firmes dictada la primera en fecha 02/10/2003, por el Tribunal de Control N°. 04 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias contempladas en el Artículo 13 del Código Penal Vigente, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio de Naryely Coromoto Paredes y el Orden Público; y la segunda, dictada en fecha 22/09/2005 por el . Tribunal de Control N°. 06 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los Artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Lisset Coromoto Montilla Cegarra. Posteriormente, en fecha 10/01/2006 ambas causas y penas fueron acumuladas dando como resultado ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ÀNGEL IGNACIO GUERRERO MARTÌNEZ, titular de la cédula de identidad N°. 10.555.915, en la Causa N°. EJ01-P-2002-000172 fue detenido preventivamente el día 23/05/2002 hasta el 17/07/2002, cuando le fue otorgada medida cautelar, por el lapso de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; posteriormente en la causa Nº. EP01-P-2003-000042 fue detenido preventivamente en fecha 31/12/2002 hasta la presente fecha, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, para sumar el tiempo de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA recluido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma el tiempo de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 21/09/2012, a las 12:00 horas.

TERCERO: El Penado en su condición de reincidente no le procede otra forma de cumplimiento de pena más que la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González

Abg. Annevel Vielma Suárez
resd