REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000369
ASUNTO : EP01-P-2006-000369


AUTO DE REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

En fecha treinta y uno de Julio del año 2007 este Tribunal de Ejecución N° 02 otorgó al ciudadano RAFAEL RAMÓN FERNÁNDEZ PACHECO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.225.615, con fecha de nacimiento 18/05/1986, en Barinas Estado Barinas, profesión u oficio Obrero de Carpintería, hijo de Ana Felicia Pacheco (V) y Rafael Ramón Fernández (V), residenciado en el Barrio El Retruque, Calle España, Casa N° 20, Barrancas Estado Barinas, la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento de Conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha once de Junio del presente año 2008 , se recibe oficio del Ministerio Público en el cual solicita la revocatoria del beneficio por cuanto tiene seis presentaciones que no hace efectiva en la sede del internado y en fecha tres de Octubre de 2008 , se recibe oficio N° 1852 , emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde manifiestan que el referido penado dejo de asistir a las entrevistas por ante esa unidad ; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.”
2.- Como se puede observar el penado RAFAEL RAMÓN FERNÁNDEZ PACHECO no dio cumplimiento a las condiciones impuesta para el otorgamiento del beneficio acordado por lo que es procedente la revocatoria de la fórmula alterna de destacamento de trabajo de la cual gozaba el mencionado penado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado RAFAEL RAMÓN FERNÁNDEZ PACHECO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.225.615, con fecha de nacimiento 18/05/1986, en Barinas Estado Barinas, profesión u oficio Obrero de Carpintería, hijo de Ana Felicia Pacheco (V) y Rafael Ramón Fernández (V), residenciado en el Barrio El Retruque, Calle España, Casa N° 20, Barrancas Estado Barinas, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento. Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial, líbrese la correspondiente orden de aprehensión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02

ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANNEVEL VIELMA