REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003292
ASUNTO : EP01-P-2006-003292

NUEVO AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Por recibidas actuaciones por parte del Director General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, donde informa sobre la aprehensión del penado CARLOS ALEXIS MIRABAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.784.280, con fecha de nacimiento 05/09/1976, natural de Guasdualito, Estado Apure, hijo de María Mirabal (f) y José Valentín Márquez (v), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, Estado Portuguesa; se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 13/12/2007, dictó Sentencia condenatoria a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, prevista en la parte in fine del encabezamiento de articulo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente DMMC.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado CARLOS ALEXIS MIRABAL, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.784.280, fue detenido preventivamente en fecha 01/09/2006 hasta el 14/03/2008 cuando se dio a la fuga, computándose el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, siendo capturado en fecha 29/07/2008 hasta la presente, se computa el lapso de DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, lo que suma el tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DIECIOCHO (18) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 16/01/2027.

TERCERO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). El penado podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 16/01/2012, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 16/09/2013, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 16/01/2017, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 16/05/2020, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 16/01/2022.

Notifíquese a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, Estado Portuguesa, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González

Abg.

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