TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01

Barinas, 01 de Octubre de 2008
198º y 149º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por ante este Tribunal en fecha 19/12/2006, por los ciudadanos RODOLFO ANTONIO PAREDES QUINTERO Y YENIFER CHIQUINQUIRA BENITEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.947.533 y V.-17.232.895, respectivamente, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Jorge Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.431, conforme a la cual manifiestan que en fecha 23 de Febrero de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 13, y que durante esa unión procrearon una (01) hija de nombre XXXXXXXXXX de 05 años de edad.

Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:

 Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RODOLFO ANTONIO PAREDES QUINTERO Y YENIFER CHIQUINQUIRA BENITEZ PARRA, expedida por la Prefectura de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXX, expedida por la Prefectura de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas.

En fecha 17-01-2007, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y se homologó el régimen familiar establecido en beneficio de la niña habida en el matrimonio, así como la notificación del Representante del Ministerio Público, a quien se libró boleta correspondiente en esta misma fecha.
En fecha 23-01-2007, mediante diligencia fue consignada por el Alguacil Ramón Darío Valecillos, boleta de notificación librada a la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 23-09-2008, comparecieron los ciudadanos RODOLFO ANTONIO PAREDES QUINTERO Y YENIFER CHIQUINQUIRA BENITEZ PARRA, plenamente identificados en autos, y mediante diligencia solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, llevada por este Tribunal.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos, de los cónyuges RODOLFO ANTONIO PAREDES QUINTERO Y YENIFER CHIQUINQUIRA BENITEZ PARRA se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento de los ciudadanos RODOLFO ANTONIO PAREDES QUINTERO Y YENIFER CHIQUINQUIRA BENITEZ PARRA y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 23 de Febrero de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 13.
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud.

Queda extinguido vínculo conyugal.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas al Primer (01) día del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO en Barinas al Primer (01) día del mes de Octubre de Dos Mil Ocho.-



La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez





Exp. Nº C-7715-06
RDV/deyci.-