TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 01 de Octubre de 2008
198º y 149º
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 03-09-2008, por los ciudadanos PAULO SERGIO DA SILVA MATOS y CARMEN ITHAMAR AMUNDARAIN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E.- 81.297.758 y V.-13.883.917, en beneficio de su hijo XXXXXXXXXX. Por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del adolescente del Estado Barinas. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, establecer en beneficio de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, a partir del mes de Septiembre; como bonificación escolar en el mes de Septiembre el padre suministrará el 50% de los gastos escolares; como bonificación de Fin de Año, en el mes de Diciembre: el padre aportará el 50% de los gastos de vestuario, calzado y juguetes así mismo aportará el 50% de gastos médicos y medicinas. Igualmente conviene que los pagos se realizarán mensualmente y serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Provincial N° 0108-0097-81-0200027557, a nombre de la madre. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas al 01 día del mes de Octubre de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas al 01 día del mes de Octubre de dos mil ocho.-
La Secretaria Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-9815-08
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