TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 01 de Octubre de 2008
198º y 149º

Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 08-09-2008, por los ciudadanos JOSE OVIDIO NIETO TORREALBA y CARMEN MARÍA ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.947.185 y V-11.439.987, en beneficio de su hijo XXXXXXXXX. Suscrito por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Donde disponen el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: “La madre buscará a su hijo los días sábados en horas de la mañana y lo reintegra el día domingo en horas de la tarde, vacaciones de carnavales, semana santa, escolares y decembrinas serán compartidas y alternas, día del padre con el padre y el día de la madre con la madre ”. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas al 01 días del mes de Octubre de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El Anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas al 01 día del mes de Octubre de dos mil ocho.-


La Secretaria
Abg, Sandra Martínez


Exp. Nº S-9824-08
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