TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 01 de Octubre de 2008
198º y 149º

Vista la solicitud presentada en fecha 23-09-2008, por la ciudadana JUANA VICENTA FRANCO BANDERELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.186.837, de este domicilio, actuando en su condición de madre y representante legal de la adolescente XXXXXXXXX y la niña XXXXXXXXXXXX de 14 y 05 años de edad respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Amado Viloria Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.743, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 del Código Civil Vigente y artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por medio la cual solicita se oficie al Administrador de la Empresa Transporte Industrial Barinas C.A(TRAINBACA) del Estado Barinas, a los fines que envíen a esta Sala de Juicio en Cheque de Gerencia No Endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cuota parte que le corresponde a la adolescente y niña de autos, por concepto de Prestaciones Sociales, generadas por el trabajo eventual realizado en dicha empresa o cualquier otro concepto a la muerte del ciudadano ROMAN AUGUSTO GALLARDO MENDEZ, quien era padre de los Hnos. Gallardo Franco. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.-.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

 Copia Certificada del acta de Matrimonio N° 14 de los ciudadanos Roman Augusto Gallardo Méndez y Juana Vicenta Franco Banderela, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas.
 Copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente y de la niña XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, signadas con los Nros. 2256 y 1701, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas.
 Copia fotostática del acta de defunción N° 396 del ciudadano Ronald Jeyson Gallardo Franco, expedida por la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones, a los fines de preservar los derechos de la adolescentes de autos, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en conformidad, en consecuencia, se ordena oficiar al Administrador de la Empresa Transporte Industrial Barinas C.A.(TRAINBACA) del Estado Barinas, a los fines que envíen a esta Sala de Juicio en Cheque de Gerencia No Endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cuota parte que le corresponde a la adolescente y niña de autos, por concepto de Prestaciones Sociales, generadas por el trabajo eventual realizado en dicha empresa o cualquier otro concepto, la cuota parte que le corresponde la adolescentes y la niña XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, por concepto de Prestaciones Sociales o cualquier otro concepto a la muerte del ciudadano ROMAN AUGUSTO GALLARDO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.992.436, quien era padre de la adolescente y niña de autos. Líbrese oficio.
Notifíquese al Representante del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas al Primer día del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo)Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas al primer día del mes de octubre de dos mil ocho.-



La Secretaria,


Abog. Sandra Martínez Urriola
























Exp. Nº S-9839-08
delfi.-