TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por ante este Tribunal en fecha 09-07-2007, por los ciudadanos CESAR AUGUSTO PEREZ SOSA Y MARIA FABIOLA ARIAS LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.410.943 y V.-12.203.451, respectivamente, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Alexander Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.374, conforme a la cual manifiestan que en fecha 27 de Julio de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 162, y que durante esa unión procrearon una (01) hija de nombre XXXXXXXXXXXXX de 06 años de edad.
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CESAR AUGUSTO PEREZ SOSA Y MARIA FABIOLA ARIAS LOZADA, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXX, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas.
Copias Fotostáticas de la Cédula de identidad de los ciudadanos CESAR AUGUSTO PEREZ SOSA Y MARIA FABIOLA ARIAS LOZADA.
En fecha 12-07-2007, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y se homologó el régimen familiar establecido en beneficio de la niña habida en el matrimonio, así como la notificación del Representante del Ministerio Público, a quien se libró boleta correspondiente en esta misma fecha.
En fecha 17-07-2007, mediante diligencia fue consignada por el Alguacil José Sequera, boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 21-07-2008, compareció el ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ SOSA, plenamente identificado en autos, y mediante diligencia solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, llevada por este Tribunal, así como la notificación de la ciudadana MARIA FABIOLA ARIAS LOZADA, de la solicitud presentada.
En fecha 08-08-2008, mediante auto este Tribunal ordenó la notificación a la ciudadana MARIA FABIOLA ARIAS LOZADA, y en esta misma fecha libró boleta respectiva.
En fecha 11-08-2008, compareció el alguacil Yorman Rojas, y mediante diligencia consignó boleta de notificación librada a la ciudadana MARIA FABIOLA ARIAS LOZADA, debidamente firmada.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos, de los cónyuges CESAR AUGUSTO PEREZ SOSA Y MARIA FABIOLA ARIAS LOZADA se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento de los ciudadanos CESAR AUGUSTO PEREZ SOSA Y MARIA FABIOLA ARIAS LOZADA y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 27 de Julio de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 162
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO en Barinas a los Diaz días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº C-8692-07
RDV/deyci.-
|