TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 10 de Octubre de 2008
198° y 149°
Exp. C-9820-08
Mediante solicitud de fecha 31-03-2008, los cónyuges ADIN DANIEL PARAHUATI GUTIERREZ Y JOHANA ZORAIDA NEGRETE SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V.-10.557.424 y V.-19.192.456, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Fernando Macabeo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.154, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 16 de Diciembre de 1.995, por ante la Prefectura de La Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon una (01) hija de nombre XXXXXXXXXXXXXX, de Doce (12) años de edad.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ADIN DANIEL PARAHUATI GUTIERREZ Y JOHANA ZORAIDA NEGRETE SOTO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde mas de cinco (05) años de manera ininterrumpida.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos ADIN DANIEL PARAHUATI GUTIERREZ Y JOHANA ZORAIDA NEGRETE SOTO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ADIN DANIEL PARAHUATI GUTIERREZ Y JOHANA ZORAIDA NEGRETE SOTO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 16 de Diciembre de 1.995, por ante la Prefectura de La Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas según se evidencia del acta N° 123, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La Custodia de la adolescente XXXXXXXXXXXXX será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá derecho a visitar a su hija las veces que así lo desee, los días sábados y domingos de cada fin de semana. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar para su hija la cantidad de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. 127,00) al mes y como Bono Escolar y fin de año, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00).
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diez (10) días del mes Octubre de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-9820-08
RDV/deyci.-
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