TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 13 de Octubre de 2.008
198º y 149º
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 03/09/2008, por los ciudadanos WILLIAN ALEXANDER ARELLANO BRICEÑO Y MAIRA ALEJANDRA SEGURA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.979.711 y V-23.164.232 en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXX, de 06 meses de edad, Suscrito por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Donde disponen el siguiente régimen de convivencia Familiar: “La madre llevará a la niña XXXXXXXXXX hasta la casa de la abuela paterna los días en que ella este trabajando y el padre se compromete a reintegrar a la niña desde la casa de la abuela paterna hasta el lugar de trabajo de la madre”.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-9814-08
RDV/deyci.-
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