TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 13 de Octubre de 2.008
198º y 149º

Visto el Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 23/09/2008 por los ciudadanos GILBERTO OSPINA GONZALEZ Y JANNA CAROLINA MUJICA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.377.437 y V.16.514.183, respectivamente, en beneficio de la niña XXXXXXXXXX, de 01 años de edad, suscrito por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del adolescente del Estado Barinas. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, establecer en beneficio de su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del mes de SEPTIEMBRE Como Bonificación Especial de Fin de Año, en el mes de Diciembre, el padre suministrará vestuario, calzado y juguetes, asimismo aportará el 50% de los gastos médicos y medicinas. Igualmente convienen que los pagos se realizaran quincenalmente a razón de Bs. 150,00 cada quincena y serán depositados en una cuenta de ahrros del Banco Provincial. Por otro lado las partes acuerdan que esta obligación alimentaría será ajustada cada vez que el ejecutivo nacional aumente el salario urbano. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho.-


La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez

Exp. Nº S-9890-08
RDV/deyci.-