TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 13 de Octubre de 2.008.-
196º y 147º

Visto el Convenimiento de CUSTODIA suscrito en fecha 18/08/2008, por los ciudadanos EUSEBIO LEONARDO UZCATEGUI SOLIS Y PIERINA LISBETH CADENAS MANZI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.192.318 Y V.-14.519.922, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXX, de 10 y 08 años de edad, respectivamente, por ante la Defensa Pública del Estado Barinas, en el cual manifiestan: “PRIMERO: El padre ejercerá la Custodia de su hijo XXXXXXXXXX, de 10 años de edad, por consiguiente el ejercicio efectivo y diario de la Responsabilidad de Crianza, mientras que la madre ejercerá la custodia de su hija XXXXXXXXXXXXXXXX de 8 años de edad, por consiguiente el ejercicio efectivo y diario de la Responsabilidad de Crianza SEGUNDO: Ambos padres manifiestan que han acordado lo antes expuesto tomando en cuenta el Interés Superior de sus hijos, la opinión de estos y previa evaluación de la Psiquiatra del Tribunal de Protección, Dra Isabel Cristina Paredes. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2.008. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho.

La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez.

Exp. Nº S-9898-08
RDV/deyci.-