TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 14 de Octubre de 2008
198° y 149°

Exp. C-10321-08

Mediante solicitud de fecha 23-07-2008, los cónyuges JUVENCIO ROJAS Y ALEIDA MARINA RODRIGUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V.-9.183.593 y V.-13.061.918, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Alexander Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.374, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 11 de Agosto de 1999, por ante la Prefectura de La Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon una (01) hija de nombre ANYELA NIKOLY ROJAS RODRIGUEZ, de Doce (12), años de edad.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos JUVENCIO ROJAS Y ALEIDA MARINA RODRIGUEZ CASTRO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde mas de cinco (05) años de manera ininterrumpida.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos JUVENCIO ROJAS Y ALEIDA MARINA RODRIGUEZ CASTRO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JUVENCIO ROJAS Y ALEIDA MARINA RODRIGUEZ CASTRO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 11 de Agosto de 1999, por ante la Prefectura de La Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas según se evidencia del acta N° 71, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La Custodia de la adolescente ANYELA NIKOLY ROJAS RODRIGUEZ, será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar para el padre será abierto, el padre podrá visitar y conducir a un lugar distinto a su hija XXXXXXXXXXXXXXX, puede buscarla donde se fije la residencia de la misma sin ningún tipo de restricción. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar para su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00) mensuales, asimismo el padre dará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500) en el mes de Septiembre para útiles escolares y uniformes e igual cantidad dará la madre en el mes de Diciembre como aguinaldos para comprar vestidos y calzados, con aumentos progresivos según la inflación económica.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Catorce (14) días del mes Octubre de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho.




La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez





Exp. N° C-10321-08
RDV/deyci.-