TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 14 de Octubre de 2008
198° y 149°
Exp. C-10341-08
Mediante solicitud de fecha 29-07-2008, los cónyuges RONALD JUAN SANCHEZ VIVAS Y DAFNE HARADIL RODRIGUEZ REGNAULT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V.-7.421.138 y V.12.026.006, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Ludmila González Gavidia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.546, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 10 de Junio de 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombres XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos RONALD JUAN SANCHEZ VIVAS Y DAFNE HARADIL RODRIGUEZ REGNAULT, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde mas de cinco (05) años de manera ininterrumpida.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos RONALD JUAN SANCHEZ VIVAS Y DAFNE HARADIL RODRIGUEZ REGNAULT Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RONALD JUAN SANCHEZ VIVAS Y DAFNE HARADIL RODRIGUEZ REGNAULT, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 10 de Junio de 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara según se evidencia del acta N° 176, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La Custodia de los niños XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXserá ejercida por la madre. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar será compartido entre el padre y la madre, así los hijos pasarán un fin de semana con su madre y otro con su padre, las vacaciones escolares serán compartidas, las vacaciones de semana santa serán con la madre y las de carnaval con el padre durante el primer año y el segundo año serán al contrario y así sucesivamente, igual ocurrirá con las vacaciones de diciembre de diciembre donde el padre y la madre deberá compartir las fechas del 24 y 31 de diciembre de manera que los niños puedan disfrutar en forma armoniosa de sus padres y de estos con ellos. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar para sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00) mensuales, asimismo el padre dará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600) en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, y velará por el cincuenta por ciento (50%) de los otros gastos necesarios de los niños, tales como estudios, asistencia médica, ropa, zapatos, deportes y otros.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Catorce (14) días del mes Octubre de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-10341-08
RDV/deyci.-
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