TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 14 de Octubre de 2008
198° y 149°
Exp. C-10345-08
Mediante solicitud de fecha 29-07-2008, los cónyuges EDILDA DEL CARMEN DURAN Y ANCELMO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V.-9.268.402 y V.9.381.583, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Ricardo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.612, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 21 de Mayo de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombres XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, de catorce (14) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos EDILDA DEL CARMEN DURAN Y ANCELMO RANGEL, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde mas de cinco (05) años de manera ininterrumpida.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos EDILDA DEL CARMEN DURAN Y ANCELMO RANGEL Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDILDA DEL CARMEN DURAN Y ANCELMO RANGEL, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 21 de Mayo de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta N° 101, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La Custodia de los niños XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXserá ejercida por la madre. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, vacaciones, paseos, los padres lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente para los niños y adolescentes. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar para sus hijos la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.300,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros abierta en un banco a tal fin a nombre de la madre. Dicha cantidad será pagada con la cantidad doble de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.600,00) a lo que corresponde los meses de Julio y Diciembre por concepto de gastos estudiantiles, vacaciones y fiestas Navideñas. Asimismo dicha cantidad estará sujeta a aumentar de acuerdo a los índices inflacionarios y económicos que rigen la nación. De igual modo el padre velará por otros gastos necesarios de los niños y adolescentes, tales como vestuario, asistencia médica, estudios.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Catorce (14) días del mes Octubre de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-10345-08
RDV/deyci.-
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