TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 14 de Octubre de 2008
198° y 149°
Exp. C-10368-08
Mediante solicitud de fecha 05-08-2008, los cónyuges CARLOS MOLINA ALBORNOZ E YDDY MARIBEL BAUTISTA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V.-9.989.644 y V.13.278.822, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Lina Whilchy Vazquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.708, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 15 de Julio de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombres XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, mayor de edad el primero, y de 13 años de edad, respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos CARLOS MOLINA ALBORNOZ E YDDY MARIBEL BAUTISTA GUEVARA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde mas de cinco (05) años de manera ininterrumpida.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos CARLOS MOLINA ALBORNOZ E YDDY MARIBEL BAUTISTA GUEVARA Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS MOLINA ALBORNOZ E YDDY MARIBEL BAUTISTA GUEVARA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 15 de Julio de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, según se evidencia del acta N° 51, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La Custodia del adolescente XXXXXXXXXXXXXX será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee, teniendo en cuenta el horario y actividades escolares, así como las labores cotidianas de la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar para su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) mensuales, más la cantidad adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) en los meses de Septiembre y Diciembre, para gastos de alimentación; los demás gastos serán compartidos por ambos padres; educación, médico, medicinas, ropa, útiles escolares.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Catorce (14) días del mes Octubre de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-10368-08
RDV/deyci.-
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