REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 07 de Octubre de 2008.-
198º y 149º


La Solicitud de Divorcio 185-A que da inicio al presente procedimiento fue presentada por los ciudadanos DULMAR MANUEL PACHECO VILORIA Y YULEIMA COROMOTO MEJIAS ANGEL, C.I Nº V-11.713.409 y 12.213.004 asistidos por el Abogado JOSE LUIS GUDIÑO ROJAS, Inpreabogado N° 83.594.
I
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente observa:

1.- En fecha 29-01-2007, fue presentada la Demanda de Divorcio 185-A, en fecha 05-02-2007, se admitió y se libro boleta de CITACIÒN al Fiscal del Ministerio Publico.
2.- Que ha transcurrido Un (01) año y ocho (08) desde la última actuación procesal.
3.- Que se evidencia abandono del juicio, lo que genera perención de la instancia por inactividad.
II
En efecto en la presente causa, se constato que se han dado las tres condiciones esenciales que señala el maestro Rengel Rombert para que opere la perención como son las condiciones: objetiva; Inactividad; Subjetiva: actitud omisa de la parte y Temporal: prolongación de la inactividad por un tiempo mayor del señalado por la Ley.
De lo anteriormente expuesto y por cuanto la perención se verifica de derecho, es decir, se produce opelegis al vencimiento del plazo de inactividad legalmente establecido y por ser irrenunciable puede el juez declararla de oficio, por lo que lo procedente en el presente caso es declararla y así se decide.

III

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de Octubre de dos mil ocho.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas al 01 día del mes de Octubre de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas al 07 día del mes de Octubre de dos mil ocho.-

La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

Exp. Nº C-7834-07
Maribel.-