TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 14 de Octubre De 2008
197º y 148º
Visto el Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 23-09-2008, por los ciudadanos JOSE JAVIER JEREZ ARIAS y ASTRID CAROLINA HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.638.860 y V-19.104.440, de este domicilio, en beneficio de sus hijas XXXXXXXX y XXXXXXXXX, suscrito por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “CENTRO COMUNITARIO DE PROTECCION Y DESARROLLO ESTUDIANTIL” del Estado Barinas, ambas partes han convenido que por concepto de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de las niñas antes mencionado, el padre se compromete a visitar a sus hijas todos los domingos y podrá trasladarlas fuera de su hogar previa autorización de la madre…”. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 14 de Octubre de dos mil ocho.(L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 14 días del mes de Octubre de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-9919-08
robert.-
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