TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 25-09-2008, por los ciudadanos JOSÉ JUAN PÉREZ GILLY y MARÍA ISABEL VIELMA TAPIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.329.866 y V.-18.559.726, en beneficio de su hija XXXXXXXXXXX. Por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del adolescente del Estado Barinas. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, establecer en beneficio de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 300,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a partir del mes de SEPTIEMBRE, como bonificación escolar el padre suministrará el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, como Bonificación de Fin de año en el mes de Diciembre el padre suministrará el 50% de los gastos de vestuario, calzado y juguetes, así mismo el padre aportará el 50% de los gastos médicos y medicinas. Igualmente conviene que los pagos se realizarán mensualmente y serán depositados en una Cuenta de Ahorros N° 1049259025 del Banco Mercantil a nombre de María Teresa Sanguinetti de Moreno. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 21 días del mes de Octubre de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 21 días del mes de Octubre de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

Exp. Nº S-9951-08
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